Por Claudia Bolaños
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional promovida por el alcalde de Huixquilucan, Estado de México, Enrique Vargas del Villarreal, al haberse excluido a los municipios en la labor de colaborar en la vacunación contra el Covid.
Por unanimidad, los ministros de la Primera Sala validaron la constitucionalidad del acuerdo que publicó la Secretaría de Salud en 2021, para que los estados, ayudaran en esta labor de inocular a la población.
En la controversia, el municipio actor impugnó la falta de inclusión de los municipios como sujetos autorizados para la compra de vacunas contra el virus SARS-CoV-2, así como la falta de respuesta de la Secretaría de Salud a su petición de autorización
para la compra o adquisición de la vacuna citada.
En su fallo, la Primera Sala advirtió que los municipios no tienen competencia conferida de forma directa para prestar servicios de salud, de manera que la participación e intervención que les corresponda en la prevención y control de enfermedades transmisibles —que compone a la salubridad general—, entre cuyas medidas de seguridad se encuentra la vacunación de personas, será la que se determine mediante la celebración de convenios de coordinación o colaboración con las entidades federativas.
Esto es así, pues conforme a la Ley General de Salud, en la que se delinea y establece el sistema de distribución de competencias concurrente en materia de salud, son las entidades federativas y no la federación las que permiten a los
municipios actuar en esa materia dentro de sus jurisdicciones y en función de las atribuciones que les sean otorgadas por las leyes locales.
A partir de estas consideraciones, el Alto Tribunal reconoció la validez del Acuerdo impugnado tras concluir que con su emisión no se violó alguna de las atribuciones que la Constitución le confiere directamente al municipio actor.
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