La SCJN ha invalidado importantes reformas de la Ley de Transporte Público de San Luis Potosí de 2019, que regulaban el funcionamiento de plataformas de transporte como Uber, incluyendo restricciones sobre la propiedad y el valor de los vehículos.
En un fallo significativo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado varias reformas de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, implementadas en 2019, que afectaban directamente a plataformas de transporte como Uber. Estas reformas incluían disposiciones sobre la propiedad del vehículo y su valor, que han sido consideradas contrarias a la Constitución Federal y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Una de las cláusulas más controvertidas, el artículo 71 bis, fracción I, exigía que las empresas de redes de transporte tuvieran un domicilio social y fiscal en el mismo estado, una disposición ahora invalidada por considerarse discriminatoria hacia las empresas no residentes en el estado. Esta decisión de la SCJN reafirma la importancia de un tratamiento equitativo para todas las empresas, independientemente de su ubicación.
Otra parte importante de la legislación que fue revocada es el artículo 71 ( fracción I, inciso a), que imponía requisitos específicos sobre las dimensiones y el valor de los vehículos usados en estas plataformas. La Corte consideró que estas exigencias generaban barreras comerciales injustas y elevaban el costo del servicio, limitándolo a personas con mayor capacidad económica y violando el artículo 28 de la Constitución Federal.
Además, se invalidó el artículo 71 (fracción II, inciso c) y el penúltimo párrafo, que obligaba al operador del servicio de transporte a ser también el propietario del vehículo. La Corte argumentó que esta condición no garantizaba necesariamente la calidad y seguridad del servicio y representaba una restricción desproporcionada tanto para los conductores potenciales sin vehículo propio como para los dueños de vehículos que deseaban explotarlos comercialmente.
Finalmente, el artículo 71 nonies también fue invalidado en varias de sus fracciones. Este artículo establecía sanciones administrativas fijas por infracciones a los requisitos legales, lo cual fue considerado inadecuado por la Corte, ya que impedía a las autoridades tomar en cuenta las circunstancias específicas y la gravedad de cada caso para determinar las multas.