Claudia Bolaños
El abogado constitucionalista y defensor de derechos sociales y colectivos, Pablo Andrei Zamudio Díaz, calificó como un paso decisivo para la justicia ambiental en México los recientes criterios jurisprudenciales emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consolidan parámetros de gran alcance para la protección del medio ambiente.
Zamudio Díaz subrayó que el Alto Tribunal, en la jurisprudencia 1a./J. 131/2025 (11a.), registro digital 2030809, determinó que, en casos de reclamación por daño ambiental, la carga de la prueba debe revertirse a la parte potencialmente responsable, con el fin de corregir las asimetrías procesales. “Este cambio es crucial, porque el agente presuntamente contaminante es quien cuenta con mayores capacidades técnicas, materiales y profesionales para acreditar que actuó con diligencia. Se reconoce así la importancia de la carga dinámica de la prueba, prevista en el artículo 8.3 del Acuerdo de Escazú y respaldada por el principio precautorio, para impedir que la incertidumbre científica se convierta en un beneficio para quien contamina”, afirmó.
El abogado también destacó que la Corte, en la jurisprudencia 1a./J. 129/2025 (11a.), registro digital 2030810, haya reconocido que el daño ambiental es continuo, permanente y progresivo, lo que flexibiliza el estándar probatorio. “No se requiere demostrar un daño concreto y plenamente mensurable; basta con indicios razonables que permitan advertir un efecto adverso, incluso si este se produce a lo largo del tiempo, en un espacio no necesariamente delimitado y con la participación de distintos agentes. Esta visión responde a los principios precautorio e in dubio pro natura, y garantiza una tutela judicial efectiva frente a afectaciones ambientales”, explicó.
Finalmente, Zamudio Díaz enfatizó que la Primera Sala, en la jurisprudencia 1a./J. 158/2025 (11a.), registro digital 2030816, dejó claro que el derecho a un medio ambiente sano y a la salud pública no puede supeditarse a criterios puramente económicos. “La Constitución obliga a las autoridades a adoptar medidas eficaces para proteger estos derechos, aun cuando ello implique costos para los sectores productivos. Su valor es intrínseco y se expresa en una doble dimensión: objetiva, como un marco normativo e institucional que preserve y restaure los ecosistemas; y subjetiva, como un derecho exigible por toda persona para garantizar su bienestar y desarrollo”, concluyó.
Estas resoluciones, ahora de aplicación obligatoria, fortalecen el marco jurídico ambiental del país y lo alinean con los más altos estándares internacionales de protección, sentando un precedente que amplía las herramientas legales para la defensa de la naturaleza y la salud de las personas.
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