Claudia Bolaños
Una extrabajadora demandó a la UNAM el pago de la diferencia por concepto de gratificación por jubilación y la devolución de diversos descuentos realizados por la Universidad, al momento de pagarle la gratificación.
La extrabajadora argumentó que para determinar los montos de la gratificación se tomó en cuenta un salario que no correspondía a su percepción quincenal, por lo que le asistía el derecho para reclamar las diferencias de dicho pago, y también solicitó el pago de algunos descuentos y retenciones hechas por la UNAM, por concepto de préstamos.
En un comunicado, el Consejo de la Judicatura, señaló que al resolver el procedimiento Laboral 4/2023, el juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Antonio Ordóñez Serna, indicó que la UNAM no justificó el origen o procedencia de diversas retenciones, por lo que los descuentos que realizó son ilegales y contrarios al artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
La gratificación por jubilación de trabajadores administrativos debe calcularse con base en el salario integrado, tal como lo marca una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, el juez Antonio Ordóñez Serna desestimó los alegatos de falta de acción y derecho, así como los de inexistencia de adeudo.
La resolución del Decimoséptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de la Ciudad de México tuvo por acreditado el derecho de la extrabajadora para reclamar el pago correcto de su gratificación por jubilación, además de la devolución de los montos retenidos.