Columnas
En el debate público sobre la reforma judicial hay un enfoque que creo que ha estado ausente y que hay que ponderar porque revestiría la controversia de mejores parámetros científicos para una adecuada gestión parlamentaria, social y comunicativa. Ni la oposición ni la coalición mayoritaria lo han abordado cabalmente. Este es un primer acercamiento.
Considero que Morena y sus aliados parlamentarios, al tener números superlativos de votos parlamentarios en ambas Cámara del Congreso de la Unión, operan legítimamente una reforma constitucional que consideran indispensable para el país y para el cumplimiento de su oferta electoral y plataforma política de campaña.
Lo están procesando conforme a la propia constitución, que en su numeral 136 determina los pasos a seguir para reformar nuestra carta magna.
Considero también que las fuerzas opuestas al régimen leen algunos contenidos de esta reforma como lesivos del orden constitucional, de la fibra misma de la república y de la viabilidad de nuestro régimen democrático. Superadas en el legislativo federal y en la mayoría de los Congresos locales, operan dentro del procedimiento parlamentario, pero también por fuera de éste, desde la protesta política, también legítimamente.
Me parece que la clave está en una lectura adecuada de dos categorías analíticas que aprendimos y enseñamos en la UNAM en Teoría de la Constitución y en Derecho Constitucional: las “Cláusulas Pétreas” y el “Coto Vedado”. Son causa y efecto de una larga discusión teórica y doctrinal que agita los debates académicos desde hace décadas.
Ambas categorías suponen un límite al poder reformador de la constitución, pues hay dispositivos constitucionales que ni éste puede modificar. Así, si se considera que la reforma judicial atenta contra la integridad de las cláusulas pétreas, como la división de poderes, se debe considerar una reforma lesiva y alegarlo así, con todas sus letras. Si se considera que invade el coto vedado, referido en general a los derechos humanos, se debe considerar a la reforma judicial como atentatoria de algunos de ellos como el de acceso a la justicia y a un tribunal imparcial y argumentarlo de ese modo con elementos relevantes de convicción y persuasión.
En cambio, si se considera que la reforma no violenta las cláusulas pétreas ni rompe el coto vedado, y que es una reforma constitucional más, hay que explicar cómo y porqué esto es así, desmenuzando claramente los impactos institucionales y políticos que las modificaciones tendrían en nuestros poderes judiciales federal y locales, esclareciendo que no habría daños a la institución judicial federal ni a las locales y aclarando por todos los medios las ventajas que se obtendrían del cambio normativo propuesto.
Así, en formato de disyuntiva política y constitucional, lo comparto con mis alumnas y alumnos de Derecho y de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional. Las y los veo interesados tomando nota y haciendo preguntas inteligentes.
@ElConsultor2
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