La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Michoacán y Coahuila, tras determinar que violaban principios constitucionales en materia de derecho de acceso a la información, hidrocarburos y energía eléctrica.
Durante la sesión del Pleno, la ministra Yasmín Esquivel Mossa presentó los proyectos en los que se argumentó que los cobros por la entrega de información en dispositivos magnéticos, hojas digitalizadas, discos compactos o DVD, derivados de solicitudes realizadas conforme a la Ley de Transparencia de Michoacán, vulneran el principio de gratuidad previsto en el artículo 6º de la Constitución federal.
También fueron invalidadas las tarifas por la expedición de certificados o copias con fines educativos, al concluirse que no guardaban relación con los costos reales de prestación del servicio y generaban un trato desigual entre estudiantes y otros solicitantes.
En el caso de Coahuila, el Pleno resolvió que el Congreso local invadió facultades de la Federación al imponer cobros por licencias relacionadas con la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos de gas. Estas actividades corresponden de manera exclusiva al gobierno federal.
Asimismo, se declaró inconstitucional la fijación de derechos por permisos de edificaciones destinadas a la generación de energía eléctrica en modalidades como termoeléctrica, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica o solar, al tratarse de un ámbito reservado a la Federación.
Con estas resoluciones, la SCJN reiteró que los congresos estatales no pueden limitar derechos constitucionales ni intervenir en sectores estratégicos de competencia federal.