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TEPJF ordena a Morena atender solicitud sobre remoción de integrantes de su Comisión de Justicia

TEPJF ordena a Morena atender solicitud sobre remoción de integrantes de su Comisión de Justicia

Nación jueves 30 de julio de 2026 -

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por unanimidad que existe una omisión por parte del Consejo Nacional de Morena al no responder un escrito relacionado con la solicitud de remoción de integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del partido, presentada por uno de sus militantes.

El órgano jurisdiccional estableció que el Consejo Nacional de Morena deberá pronunciarse sobre la petición antes de la realización de su próxima sesión ordinaria, luego de considerar que no se ha dado trámite ni respuesta dentro de un plazo razonable.

El caso tuvo su origen el 20 de noviembre de 2025, cuando la CNHJ de Morena impuso una sanción al militante promovente por presuntas infracciones a la normativa interna del partido, determinando la suspensión de sus derechos partidistas durante seis meses.

Posteriormente, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco revocó la determinación partidista y ordenó reponer el procedimiento sancionador. Tras esa resolución, el militante presentó un escrito ante la Sala Superior del TEPJF para solicitar la remoción de las personas integrantes de la comisión partidista, al considerar que presuntamente incurrieron en irregularidades durante la tramitación y resolución del procedimiento.

La Sala Superior determinó reencauzar la solicitud al Consejo Nacional de Morena para que resolviera lo correspondiente conforme a sus atribuciones. Sin embargo, el 13 de julio de 2026, el promovente presentó un juicio ciudadano al señalar que no había recibido respuesta a su petición.

De acuerdo con el análisis aprobado a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno del Tribunal Electoral consideró que la omisión reclamada era existente, debido a que no se acreditó una justificación para la falta de atención a la solicitud presentada.

Las magistraturas señalaron que la falta de respuesta vulnera el derecho constitucional de petición en materia política del militante, aunque precisaron que la resolución no implica un pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud de remoción ni sobre el fondo del asunto planteado dentro del expediente SUP-JDC-359/2026.

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/CR

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