El quince de diciembre de dos mil veintiuno, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) que determinó quiénes integrarían la Comisión Permanente para el primer receso del primer año de ejercicio de la LXV Legislatura.
Inconformes con lo anterior, la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y el diputado Jorge Álvarez Maynez, pertenecientes al grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano (MC) presentaron sendos medios de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Así, el veintiséis de enero del año en curso, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió el expediente SUP-JE-281/2021 y su acumulado SUP-JDC-1455/2021, ordenando a la Cámara de Diputados y a la JUCOPO que, en la próxima integración de la Comisión Permanente, las diputaciones estuvieran representadas en ese órgano bicameral conforme al principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.
En la sentencia se especificó que, si bien asistía la razón a la parte actora de que se vulneraron sus derechos político-electorales de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, lo cierto es que no era posible ordenar que se repusiera el procedimiento, a fin de integrar nuevamente la Comisión Permanente, porque para ello sería indispensable que la Cámara de Diputados funcionara en pleno, lo cual no era posible debido al receso en el cual se encontraba.
Cabe recordar que este nuevo fallo constituyó un cambio de criterio respecto de la resolución dictada en el juicio ciudadano SUP-JDC-186/2021, en la cual la Sala Superior desechó la demanda de dos integrantes de la Cámara de Diputados que controvirtieron el acuerdo de la JUCOPO por el cual se propusieron las diputaciones integrantes de la Comisión Permanente, al considerarse que dicho proveído estaba inmerso en el Derecho Parlamentario, por tratar sobre la integración de un órgano legislativo, a fin de continuar los trabajos del Congreso, lo cual no estaba en la competencia de la Sala Superior por ser ajeno a lo electoral.
Pues bien, el siete y veinticuatro de junio de dos mil veintidós, al resolver los incidentes de incumplimiento y de imposibilidad de cumplimiento, la Sala Superior desestimó los argumentos de la JUCOPO y vinculó a sus integrantes y a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente para que dicha Comisión se integrara con todos los grupos parlamentarios.
Ahora bien, sin soslayar las atribuciones del TEPJF para dictar sentencias, es evidente que en este tema no existe unanimidad, pues tal como lo sostuvo el magistrado José Luis Vargas Valdez, existen otras voces que piensan que la litis estaba relacionada con el funcionamiento de los órganos legislativos, por lo cual, la competencia no es electoral, sino que se enmarca en el ámbito del derecho parlamentario, quedando un tufillo en el aire, sobre si efectivamente existió una invasión o no, en la vida interna del Poder Legislativo.
De cualquier manera, ahí les dejo este tema para la eventual reforma electoral.
Plancha de quite: “Condenan lo que no entienden”. Quintiliano.