El juicio político es un procedimiento constitucional en el que la Cámara de Diputados se erige en órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia, el cual procede cuando los servidores públicos incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanan, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
En ese sentido, de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución federal, pueden ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
En el ámbito local, la Ley Suprema prevé que los servidores que en ella se especifican, sólo pueden ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanan, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en ese caso, la resolución es únicamente declarativa y se comunica a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
La Carta Magna también establece que, para la aplicación de sanciones, la Cámara de Diputados procede a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplica la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sanciona al servidor público con destitución y, en su caso, también puede imponerse inhabilitación de uno y hasta veinte años para desempeñar funciones o el ejercicio de empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
No perdamos de vista este procedimiento, porque en los próximos días se va a poner de moda, pues a la entrega de esta columna, se tenía conocimiento que sería instalada la Subcomisión de Examen Previo, la cual se encarga en primer término de analizar las denuncias que se presentan.
Plancha de quite: “La política es el arte de disfrazar de interés general el interés particular”. Edmond Thiaudière.