Suprema Corte admite a trámite una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para revisar la constitucionalidad del delito de ciberasedio en Puebla.
Este recurso, registrado con el expediente 88/2025, cuestiona la redacción del artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipifica el ciberasedio y establece sanciones de prisión de hasta tres años y multas de hasta 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La CNDH argumenta que la falta de claridad en la redacción de la ley puede dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, especialmente en contextos de interés público.
El artículo en cuestión penaliza a quien, a través de medios digitales, redes sociales o cualquier espacio virtual, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional. La CNDH considera que la ambigüedad en la definición de estos términos podría prestarse a un uso arbitrario de la ley, afectando la libertad de expresión y la seguridad jurídica.
La SCJN asignó el estudio y presentación del proyecto de resolución a uno de sus ministros por un sistema automatizado.
La decisión de la Corte será determinante para establecer si el delito de ciberasedio en Puebla es constitucional o si, por el contrario, vulnera derechos fundamentales.
Esta situación ha generado un amplio debate en Puebla y a nivel nacional, con organizaciones civiles, periodistas y activistas expresando su preocupación por el posible uso indebido de la ley para silenciar voces críticas y restringir la libertad de expresión en el ámbito digital.