Artículo 224 sobre enriquecimiento ilícito no vulnera el principio de legalidad: SCJN
Nación miércoles 27 de diciembre de 2023 - 15:27
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el artículo 224, párrafo primero, del Código Penal Federal, referente al delito de enriquecimiento ilícito, no vulnera el principio de legalidad, especialmente la parte que exige claridad en las normas, ya que la descripción del delito es específica al señalar la conducta prohibida: el enriquecimiento ilícito mediante el uso indebido del servicio público para aumentar el patrimonio propio con recursos de origen no justificado.
En consecuencia, los ministros respaldaron la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 116/2023 (11a.), que debe aplicarse obligatoriamente en todo el país, argumentando que el término "enriquecerse" abarca ampliamente todos los bienes susceptibles de valor que mejoren la situación patrimonial de la persona en servicio público, siendo apto para representar el objeto prohibido.
La Sala enfatizó que la norma penal penaliza el incremento patrimonial con bienes cuya legitimidad de procedencia no puede demostrarse, proporcionando así claridad sobre lo que está prohibido para los servidores públicos: aumentar su riqueza al margen de la ley.
Este criterio jurisprudencial derivó de un caso en el que un funcionario público enfrentó acusaciones de enriquecimiento ilícito al no poder justificar legalmente el aumento de su patrimonio, detectado a través de su declaración patrimonial, que mostraba un crecimiento significativo durante su cargo sin justificación clara.
El funcionario fue procesado por enriquecimiento ilícito, una decisión confirmada en apelación. En su descontento, el acusado presentó una solicitud de amparo indirecto alegando la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Código Penal Federal y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. A pesar de la negación de amparo por parte del Tribunal Unitario del conocimiento, se interpuso un recurso de revisión.
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JM/CR
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