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Banners de Cookies: una perspectiva de privacidad UX

Banners de Cookies: una perspectiva de privacidad UX

Columnas miércoles 16 de agosto de 2023 -

Las cookies son pequeños archivos informáticos que un sitio web envía y almacena en los navegadores de los usuarios, permitiendo de esta manera la obtención de sus datos personales mediante el rastreo de sus actividades en línea desde todo tipo de dispositivos. En la actualidad, los banners de cookies de los sitios web se han transformado en un punto crítico de discusión en Europa en materia de privacidad, y poco a poco en Latinoamérica se comienza a hablar de ello, bajo una mirada de protección de datos y de protección a derechos del consumidor.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo es clave para entender cómo los banners de cookies deben funcionar a fin de poder obtener un consentimiento válido del usuario. Brindar información transparente y oportuna al usuario es central. Para que este consentimiento sea válido, debe ser libre, informado, específico e inequívoco. En términos de cookies esto se traduce en proporcionar al usuario una elección clara y concisa sobre si desea ser rastreado o no. Es decir, un simple "acepto" no sería suficiente, el usuario debe ser plenamente consciente de qué es lo que está aceptando.

Según un estudio realizado en 2020, de 10.000 sitios web europeos que se analizaron, el 88,2% de estos no cumplía con el RGPD a la hora de gestionar las cookies, recurriendo a técnicas que no se ajustaban a las exigencias legales.

Max Schrems, abogado y fundador de la organización NOYB (None Of Your Business), desde 2021 ha llevado estos incumplimientos al escenario principal mediante denuncias que exponen a las empresas que utilizan prácticas engañosas en el diseño para obtener el consentimiento y, en muchos casos, llevándolas a enfrentar significativas multas. El incumplimiento del RGPD conlleva sanciones que pueden alcanzar hasta el 4% de la facturación global anual de una empresa.

En general, las infracciones en los banners de cookies son comunes y las malas prácticas abundan. Estas van desde el consentimiento implícito, que asume éste por el solo hecho de visitar una web, la ausencia de botón de rechazo, opciones de rechazo escondidas, ventanas emergentes de cookies de muro que obligan a los usuarios a aceptarlas para acceder al contenido, hasta sitios con total falta de transparencia. Estas técnicas constituyen “patrones oscuros” o dark patterns, tácticas de diseño de interfaces de usuario que tienen como objetivo manipular o influir en las decisiones de los usuarios de manera sutil, y a menudo engañosa.

Parte de la gran industria tecnológica, como Google y Meta, ha sido sancionada por incumplir las normas de cookies del RGPD. Entre estas conductas destacan: haber colocado cookies de publicidad en el motor de búsqueda sin el consentimiento expreso del titular; no haber proporcionado una opción de rechazo con la misma facilidad y similar al botón para aceptar las cookies, o más delicado aún, almacenar información cuando los usuarios habían desactivado las cookies.



La acción de aceptar las políticas de cookies ha puesto de manifiesto la presencia de sesgos cognitivos y revela la dificultad y desafío que supone para las personas evaluar el impacto de sus decisiones en el entorno online. La paradoja conductual de la privacidad entra en juego en este contexto, teniendo una implicancia directa en cómo se diseñan y se presentan los banners de cookies a los usuarios. Si bien las personas declaran mayoritariamente estar preocupadas por su privacidad en línea, su comportamiento en línea no refleja esa inquietud, especialmente cuando se les presenta la opción de aceptar cookies en un sitio web.

Desde la perspectiva del PrivacyUX o experiencia del usuario en privacidad, la solución clave es la transparencia. Los banners de cookies deben ofrecer opciones claras que permitan al usuario una elección genuina sin diseños que induzcan hacia su aceptación; deben ser simples y fáciles de entender, y sobre todo, deben entregar el control total al usuario respecto de su autorización previa a que se utilicen las cookies, sin penalizaciones por su elección. Significa también facilitar la aceptación o rechazo de cookies sin complicaciones innecesarias. Adoptar este enfoque implica priorizar la experiencia del usuario en torno a la privacidad.

Un diseño ético debe poner énfasis en las opciones de privacidad por defecto en las interfaces de captura de datos para que las personas puedan tomar decisiones informadas y, de paso, sin restarle la importancia del caso, abordamos la “fatiga del consentimiento” de cookies, que tanto nos abruma. Respetar tanto la ley como su espíritu fomentará la confianza digital y la educación de los usuarios en sus elecciones de privacidad en línea, empoderándolos genuinamente.

Jessica Matus, abogada especialista en privacidad y protección de datos en Matus SpA. Profesora en Diplomado UX Content Design, Universidad Católica de Valparaíso. Fundadora de Datos Protegidos. @srtamatus

“Artículo Sexto” es una iniciativa de opinión de especialistas en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivo y rendición de cuentas, promovida por Laura L. Enríquez (@lauraenriquezr). Las opiniones y voces de estos especialistas son a título personal, y su objetivo es promover la cultura de la transparencia en el país. ¡Hagamos lo que nos corresponde!


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/CR

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