facebook
Casillero para género no binario

Casillero para género no binario

Columnas viernes 21 de febrero de 2025 -

En México, la lucha por el reconocimiento y la visibilización de las identidades de género no binarias ha dado un paso significativo con la reciente Tesis VI/2024 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: CASILLERO PARA GÉNERO NO BINARIO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA CARGOS DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DEBEN INCLUIRLO EN SUS CONVOCATORIAS COMO UNA MEDIDA QUE VISIBILIZA Y RECONOCE LA IDENTIDAD”.

Este criterio, aprobado por unanimidad el 8 de mayo de 2024, establece un precedente jurídico que obliga a los partidos políticos y a las autoridades electorales a incluir un casillero para género no binario en los formatos de registro para cargos de elección popular y procesos de selección de autoridades administrativas electorales.

De acuerdo con David Rubio, especialista en temas de diversidad de género (https://modii.org/persona-no-binaria/), las personas no binarias son aquellas que no se identifican exclusivamente con el género masculino o femenino, construyendo su identidad al margen del sistema cisnormativo, que asume una coincidencia automática entre el sexo biológico y la identidad de género. Este concepto, aunque aún en proceso de comprensión y aceptación social, ha comenzado a permear en las estructuras institucionales, como lo demuestra la inclusión de la “X” en la credencial para votar, un avance que permite a las personas no binarias ser reconocidas oficialmente en documentos de identidad.

La Tesis VI/2024 surge a raíz de dos casos emblemáticos. En el primero, una persona no binaria que concursaba para una consejería en un Organismo Público Local Electoral impugnó la negativa del Consejo General del Instituto Nacional Electoral a modificar una convocatoria que solo reconocía a personas cisgénero, excluyendo a la comunidad LGBTQ+. En el segundo caso, otra persona no binaria cuestionó la convocatoria de un partido político para candidaturas a diputaciones federales, argumentando que, aunque se reservaba un lugar para personas de la diversidad sexual, no existía un casillero específico para género no binario en los formatos de registro.

El Tribunal Electoral determinó que la inclusión de un casillero no binario en los formatos de registro es una medida necesaria para garantizar el derecho a la identidad de género y la participación política en condiciones de igualdad. Este criterio se fundamenta en los artículos 1°, 4°, 35, 41 y 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagran el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación y la participación ciudadana en los procesos electorales.

La Tesis establece que la inclusión de una tercera opción en el apartado de género no solo permite a las personas no binarias identificarse, sino que también reconoce a aquellas cuya identidad de género es fluida o que prefieren no hacer pública su autopercepción. Este mecanismo, según el Tribunal, opera como una garantía de no repetición, es decir, como una medida para evitar que se sigan invisibilizando las identidades de género diversas en los procesos electorales.

En el caso específico del expediente SUP-JDC-279/2024 que dio origen a la Tesis, se vinculó al Partido Acción Nacional para que, en futuras convocatorias, incluya un casillero no binario en los procesos de selección de candidaturas. Sin embargo, el fallo no se limita a un solo partido: la Sala Superior extendió esta obligación a todos los partidos políticos, subrayando la importancia de garantizar la inclusión y el respeto a la identidad de género en todos los procesos electorales.

Este precedente jurídico no solo representa un avance en la lucha por los derechos de la comunidad LGBTQ+, sino que también refleja un cambio cultural hacia una sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad. La inclusión de un casillero no binario en los formatos de registro es un paso más hacia la construcción de un sistema político que reconoce y valora la pluralidad de identidades, rompiendo con el esquema tradicional binario de “hombre” y “mujer”.

En un país donde la diversidad es una realidad innegable, decisiones como esta son fundamentales para asegurar que todas las personas, sin importar su identidad de género, puedan participar plenamente en la vida política y social. La Tesis VI/2024 no solo es un triunfo para las personas no binarias, sino para toda la sociedad mexicana, que avanza hacia un futuro más justo e igualitario.

Plancha de quite: “Yo no digo que todos sean iguales en su habilidad, carácter o motivaciones, pero sí afirmo que debieran ser iguales en su oportunidad para desarrollar el propio carácter, su motivación y sus habilidades”. John F. Kennedy


No te pierdas la noticias más relevantes en dailymotion

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
LÍNEA 13 . Columnas
2026-06-12 - 01:00
¿Qué es un tour gastronómico? Columnas
2026-06-12 - 09:00
T-MEC Y LAS AMENAZAS DE TRUMP Columnas
2026-06-12 - 01:00
Extorsión o lucha social Columnas
2026-06-12 - 01:00
Columnas
2026-06-12 - 01:00
Publicidad ilegal y protestas incómodas Columnas
2026-06-12 - 01:00
El Mundial que nos une Columnas
2026-06-12 - 01:00
La adicción al conflicto Columnas
2026-06-12 - 01:00
TIRADITOS Columnas
2026-06-11 - 01:00
LÍNEA 13 . Columnas
2026-06-11 - 01:00
EL MUNDIAL DEL CAOS Columnas
2026-06-11 - 01:00
DINERO, DINERO Y MÁS DINERO Columnas
2026-06-11 - 01:00
re
+ -