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Constitucional, la 3 de 3 vs la violencia

Constitucional, la 3 de 3 vs la violencia

Columnas jueves 18 de mayo de 2023 -

En estas mismas páginas expliqué hace un mes una reforma constitucional electoral que, aunque en realidad muy poca gente estaba siguiendo, debería avanzar. Entre marzo pasado y el día de hoy cursó rápida y exitosamente por las comisiones y plenos de ambas Cámaras del Congreso General y fue turnada a las legislaturas locales para que al menos 17 de ellas la aprueben para que entre en vigor.

Contexto: en su numeral 36, la constitución nos impone deberes ciudadanos como inscribirnos en el catastro de nuestra municipalidad, manifestando la propiedad que tengamos, la industria, profesión o trabajo de que subsistamos; inscribirnos en el Registro Nacional Ciudadano; votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato; desempeñar los cargos de elección popular federales federación o locales; y desempeñar los cargos concejiles del municipio donde residamos, así como las funciones electorales y las de jurado.

Cuando incumplimos esas obligaciones el artículo 38 constitucional nos sanciona suspensión de derechos políticos electorales, como el de votar y ser votados y votadas, en particular. La reforma propone adiciones importantísimas en materia de combate a la violencia a dicho numeral.

Al ser aprobada, en unos días, habrá nuevas e innovadoras causales de suspensión, alineadas con las reglas de la declaración de 3 de 3 contra la violencia que las autoridades electorales (el INE, los OPLES y los Tribunales Electorales) han ido adoptando como parte de los procesos de revisión de cumplimiento de requisitos de aspirantes a puestos de elección popular.

Así, ahora será motivo de suspensión de derechos: tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y las seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, la equiparada o doméstica o violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género; o por ser declarada o declarado como persona deudora alimentaria morosa.

En estos supuestos, el o la sancionada no podrá ser registrada como candidata para ningún cargo de elección popular, ni ser nombrada para ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público en general.

Veo indispensable la reforma para aspirar a depurar de personas violentas la representación política y el servicio público en general. De esas que una vez en el cargo se escabullen de las consecuencias (o de plano reinciden) arropados y arropadas por los privilegios y recursos de la función. Según un recuento de hace unas horas, 13 legislaturas locales ya la habían aprobado: Tamaulipas, Edomex, Quintana Roo, CDMX, Veracruz, Sinaloa, Baja California, Tabasco, Colima, Coahuila, Morelos, Tlaxcala, Baja California Sur. Eso significa que solo faltan 4 congresos para alcanzar el umbral de 17 que pide la constitución. Repito mi cierre de la columna anterior sobre este mismo asunto: ¡Vótenla ya!

@ElConsultor2
gsergioj@gmail.com


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/CR

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