Claudia Bolaños
Los ciudadanos que se consideren afectados por los daños generados en el suministro que ofrece la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la distribución y transmisión del servicio, sólo podrán demandar mediante la vía administrativa y no en el ámbito civil o mercantil, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“La vía procedente que se propone en este asunto es que la indemnización por los daños que se generen por la prestación de un servicio público, como es la transmisión y distribución de energía eléctrica cuando esta sea deficiente, la vía es administrativa”, expuso el ministro Luis María Aguilar.
Por mayoría, fue aprobada la contradicción de tesis 46/2019 suscitada entre la Primera y la Segunda Sala, donde seis ministros del máximo tribunal del país avalaron el proyecto de Aguilar Morales y cinco se pronunciaron en contra.
El proyecto indica que “la vía ordinaria civil sólo es procedente cuando se demande a un ciudadano o un particular, de forma que mediante ella no se puede demandar a las entidades públicas, siendo que el artículo 1913 del Código Civil fue derogado”.