La Ciudad de México lleva años intentando aprobar los instrumentos que deberían ordenar su desarrollo y su territorio: el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial.
El Plan General define las políticas de largo plazo de la Ciudad y tiene una vigencia de veinte años. El Programa General de Ordenamiento Territorial establece las reglas para la ocupación y aprovechamiento del territorio.
Sin embargo, tenemos un problema muy concreto: la ley establece qué debe hacerse, pero no establece cuándo debe hacerse.
Dice que el Instituto formula el proyecto. Dice que debe enviarlo a la Jefatura de Gobierno. Dice que debe existir difusión. Dice que debe consultarse a la ciudadanía. Dice que posteriormente deben analizarse las propuestas y que el documento debe llegar al Congreso.
Pero no pone un reloj a esas obligaciones.
Y cuando una ley establece obligaciones sin establecer plazos para cumplirlas, deja abierta una enorme puerta a la discrecionalidad.
Cada Gobierno puede diseñar su propio calendario. Puede decidir cuánto tiempo difunde un proyecto, cuánto tiempo consulta, cuánto tarda en sistematizar las opiniones recibidas y cuándo considera que está listo para enviarlo al Congreso.
Eso es justamente lo que proponemos corregir.
Estoy presentando una iniciativa contra un Plan General de Desarrollo ni contra un Programa General de Ordenamiento Territorial. Estamos proponiendo reglas que deberán cumplir éste y los futuros gobiernos de la Ciudad de México.
Porque las reglas de planeación no pueden cambiar dependiendo de quién ocupe la Jefatura de Gobierno.
En 2024, el Gobierno de la Ciudad anunció una ruta para que el Plan General de Desarrollo y el Programa General de Ordenamiento Territorial fueran aprobados y entraran en vigor en diciembre de 2025. También se anunció que la consulta del Plan se realizaría entre junio y agosto de ese año.
Posteriormente se estableció otra ruta. La convocatoria publicada en octubre de 2025 fijó la consulta entre el 10 de noviembre de 2025 y el 10 de enero de 2026.
Los tiempos de la planeación de una ciudad de nueve millones de habitantes no pueden depender del calendario que cada administración decida anunciar.
No puede haber un plazo hoy, otro mañana y uno diferente en la siguiente administración.
“La ley debe establecer fechas obligatorias”.
La Constitución de la Ciudad fue mucho más clara en su origen. Su régimen transitorio ordenó expresamente que la legislación en materia de planeación estableciera un calendario para elaborar estos instrumentos. Incluso fijó fechas para su entrada en vigor.
El problema es que hoy tenemos procedimientos, pero seguimos sin tener plazos para cada una de sus etapas.
Por eso propongo reformar el artículo 43 de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.
La propuesta establece reglas.
Primero, el proyecto deberá contar con la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto de Planeación antes de ser remitido a la Jefatura de Gobierno.
Segundo, una vez recibido, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un máximo de cinco días hábiles.
Tercero, antes de comenzar la consulta deberá existir un periodo de difusión no menor a 30 días.
Cuarto, concluida esa difusión, deberá desarrollarse la consulta no menor a cuatro meses.
Y quinto, terminada la consulta, el Instituto tendrá un máximo de tres meses para analizar las propuestas.