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Indisolubles, libertad de prensa y derechos políticos

Indisolubles, libertad de prensa y derechos políticos

Columnas jueves 17 de febrero de 2022 -

El derecho a defender la democracia existe. Se desprende del modelo completo de gestión de la contienda electoral y sus resultados; del ciclo entero de rendición de cuentas y del establecimiento de la integridad pública como principio rector del ejercicio de gobierno.

Se infiere también de nuestro circuito de promoción y defensa de los derechos humanos y de nuestras legítimas aspiraciones a vivir en un ambiente libre de corrupción, de violencia y de desigualdad pero con libertades y paridad en dignidad. Es decir, se colige de nuestra exigencia válida a la gobernabilidad democrática y a la buena administración pública.

Así, si tenemos la prerrogativa y el deber de acudir a los comicios y a los ejercicios de participación directa, tenemos el derecho a defender ese método democrático, que permite imaginarnos y desarrollar nuestros proyectos vitales en lo individual y el de nación en lo colectivo.

No es una especulación más de filosofía política y jurídica. Es también la conclusión natural de la concepción de nuestro régimen democrático como un sistema de vida, articulado en una compleja división y cooperación de poderes, pesos y contrapesos, que le dan viabilidad, sentido y resiliencia a la república.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación abrazó en noviembre pasado esas convicciones y compromisos, cuando aprobó dos tesis de jurisprudencia relevantes. En ambas reconoció expresamente el derecho a defender la democracia que, dijo, constituye una concretización del derecho a participar en los asuntos públicos del estado y comprende el ejercicio conjunto del derecho a la libertad de expresión y de los derechos político-electorales.

Determinó también que para hacer efectivo este nuevo derecho, el estado está obligado a la transparencia para que la sociedad pueda hacer efectivo su derecho a expresar y publicar libremente ideas y hechos, en el ánimo de consolidarse como ciudadanía activa, crítica, comprometida con los asuntos públicos, atenta al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes; sea capaz de cumplir la función que le corresponde en un régimen democrático y de tomar decisiones políticas y sociales informadas. Por lo tanto, de ejercer sus derechos político-electorales de participar en los asuntos públicos del país; asociarse pacífica y libremente con fines políticos; votar y ser votados o votadas; tener acceso a las funciones públicas del Estado, etcétera.

En un cierre que hay que estudiar con detenimiento, pues contiene mensajes y señales que hay que desentrañar en estos tiempos de intemperancia, la Corte dice que “particularmente en situaciones de ruptura institucional” la relación entre la libertad de expresión y los derechos político-electorales resulta aún más manifiesta, pues se ejercen de manera conjunta con la finalidad de protestar contra la actuación contraria al orden constitucional de los poderes estatales “y para reclamar el retorno de la democracia.”

@ElConsultor2

gsergioj@gmail.com

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/CR

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