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Interponen primer amparo colectivo contra el Fondo de Pensiones para el Bienestar

Interponen primer amparo colectivo contra el Fondo de Pensiones para el Bienestar

Nación jueves 02 de mayo de 2024 -


A tan solo dos días de la promulgación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del decreto que establece la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, 727 personas que trabajan en los sectores público y privado han promovido el primer amparo colectivo contra esta determinación.

La pensión, diseñada para proporcionar un complemento a los trabajadores jubilados, busca garantizar un pago adicional que les permita recibir poco más de 16 mil pesos al mes.

La demanda fue presentada por la firma Trusan & Roma Abogados ante un juzgado laboral en la Ciudad de México, el cual decidirá en los próximos días si acepta a trámite el amparo y otorga la suspensión provisional a los demandantes, lo que podría obligar al gobierno federal a detener temporalmente la implementación de la normativa.

Los abogados Rodolfo Martínez y Sandra Minerva, representantes de la firma legal, argumentaron que la reforma afecta la autonomía de los trabajadores sobre la gestión de sus recursos en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

Además del amparo actual, se anticipa que en los próximos días se presentarán más recursos colectivos por parte de trabajadores de diversas instituciones federales, incluyendo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la Comisión Nacional Bancaria, la Guardia Nacional (GN) y el Instituto Nacional Electoral (INE).

El decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado el 30 de abril en el DOF, establece que los recursos provendrán de subcuentas de cesantía y vivienda de cuentas individuales de trabajadores de 70 años o más, que no hayan sido reclamadas a las Afores, estimando una suma superior a los 40 mil millones de pesos.

Según lo dispuesto en el DOF, las administradoras de fondos para el retiro y otras instituciones similares deberán transferir los recursos de las subcuentas designadas al Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando los trabajadores alcancen los 70 años, sin necesidad de intervención judicial, para ser administrados por el Instituto del Seguro Social bajo la supervisión de un Comité Técnico.

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JM/CR

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