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Revocación de Mandato

Revocación de Mandato

Columnas viernes 22 de octubre de 2021 -


De acuerdo con la Ley, el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procede a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas, es decir, se necesitan 2,799,863 firmas.

De acuerdo con la norma, el viernes pasado concluyó el plazo de la primera fase correspondiente a la presentación del aviso de intención de promoción ante el INE para iniciar la recolección de firmas. Dicho aviso podía ser presentado por cualquier persona ciudadana en lo individual o por medio de organizaciones o asociaciones civiles, ante las oficinas centrales del INE o mediante sus juntas locales o distritales.

De manera preliminar, el INE informó que recibió 23,906 avisos de intención por parte de ciudadanas y ciudadanos, así como de organizaciones que buscan constituirse como promoventes de la revocación de mandato que, en caso de obtener el apoyo ciudadano, habrá de celebrarse el 27 de marzo de 2022; en ese sentido, añadió que durante los próximos días la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos revisará la documentación a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y, con ello, dar a conocer la lista final de quienes estarán en posibilidades de conseguir firmas.

Para recabar el apoyo de la ciudadanía se podrá hacer mediante el uso de una aplicación (App móvil) y, de manera excepcional, mediante formatos en papel que únicamente se utilizarán en municipios considerados como de muy alta marginación con base al Consejo Nacional de Población.

El tema aquí es que el INE debería permitir la obtención de firmas en papel de manera general con la intención de maximizar el derecho de la ciudadanía; sin embargo, ello ha sido rechazado contundentemente por las y los consejeros electorales, alegando impedimentos jurídicos relacionados con la falta de un mandamiento expreso por parte de la autoridad jurisdiccional y aspectos de operatividad, lo cual es lamentable porque dicha posición no refleja el espíritu de los artículos 11 y 12 de la Ley de la materia, mismos que establecen que los medios electrónicos para la recolección del apoyo deberán ser implementados, sin perjuicio de los formatos físicos previstos en el referido artículo 11 de la misma ley.

Ahora solo falta esperar la sentencia del Tribunal Electoral, el cual deberá pronunciarse al respecto.
Plancha de quite: “El papel del ciudadano en nuestra democracia no acaba con el voto”. Barack Obama.


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/CR

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