La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que es improcedente revisar las sentencias emitidas por las salas que dejaron de existir tras la reforma judicial. El fallo fue aprobado en sesión plenaria con el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama.
La ministra ponente explicó que las salas no estaban subordinadas jerárquicamente al pleno, sino que funcionaban como órganos del propio tribunal constitucional. Por ello, no existe disposición normativa que permita cuestionar las resoluciones emitidas por la SCJN, ya sea en pleno o en salas.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que someter el tema a consulta buscaba enviar un mensaje claro a la nación sobre la figura de cosa juzgada. “Voy a estar a favor de respetar plenamente la cosa juzgada, vía la improcedencia del recurso de revisión, como correctamente se aborda en el proyecto”, afirmó.
Aguilar Ortiz puntualizó que esta resolución es distinta al debate sobre la nulidad de juicio concluido, discutido en noviembre pasado, cuyo proyecto fue rechazado y será nuevamente votado en próximas sesiones.
Con esta decisión, el máximo tribunal reafirma que las sentencias emitidas por sus órganos, incluso los ya desaparecidos, mantienen plena validez y no pueden ser objeto de revisión.