Debido a la inseguridad que actualmente se vive en el país, es común que un alto porcentaje de personas decidan instalar equipos de vigilancia, tales como cámaras de seguridad con la finalidad de proteger sus viviendas o negocios, lo cual es completamente válido, siempre y cuando se realice tomando en consideración lo establecido en la ley.
Me parece que el tema de la video - vigilancia, en términos generales es bastante entendible, hablamos del uso de cámaras de video fijas o móviles con o sin sonido, que tienen como fin vigilar por seguridad los espacios, y más específicamente a las personas que se encuentren él, ya sea en tiempo real o guardando las grabaciones para poder tener acceso a ellas con posterioridad.
Ahora bien, cuando se trata de grabar al interior de tu casa, se considera como uso doméstico por lo que en estricto sentido no pasa nada, lo puedes hacer libremente.
Sin embargo, los problemas se pueden presentar cuando se graba en un negocio y seguramente la pregunta que se hace todo el mundo es ¿por qué podría resultar ilegal poner una cámara en mi negocio, si este me pertenece y además es con la finalidad de resguardar su seguridad?
La respuesta está ligada con el derecho de terceros, debido a que al grabar a diversas personas se está capturando su imagen y/o su voz, mismos que se consideran datos personales, los cuales solo le pertenecen a su titular, por lo que no es correcto que alguien capture imágenes de nosotros sin previo aviso y sin nuestro consentimiento, pues debe existir un equilibrio entre el fin que se persigue y la privacidad de las personas.
Bajo tales consideraciones, si eres dueño de un negocio te recomiendo emitir un aviso de privacidad integral, que en pocas palabras es el documento por medio del cual pones a consideración de los clientes las razones por las que están siendo grabados.
Además, te sugiero emitir un aviso de privacidad corto, que se encuentre a la vista de todos aquellos que puedan ser monitoreados y como su nombre lo dice, de manera corta debe indicar la finalidad del tratamiento que se le dará a la imagen y si fuera el caso a la voz de las personas, la denominación o razón social de la persona moral, así como su domicilio y la manera de acceder al aviso de privacidad integral por si fuera del interés de alguna persona.
En general, el aviso de privacidad se puede dar a conocer a través de formatos físicos en zonas visibles, electrónicos, ópticos, sonoros, visuales o mediante cualquier otra tecnología.
En el ejemplo que nos ocupa, lo más común es el uso de carteles o sistemas de audio, en caso de ser posible.
Ten cuidado, por qué en la hipótesis de que no tengas tu aviso de privacidad, las personas que se sientan vulneradas pueden acudir al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a presentar una queja, bajo dicha circunstancia la autoridad de referencia iniciará un procedimiento y en caso de demostrarse que no cumpliste con lo establecido en la ley, serás acreedor a una multa que va de los 100 a 320,000 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
Ahora ya lo sabes, protégete y cuida los datos personales de terceros.
María Luisa Jiménez Paoletti. Colaboradora de Integridad Ciudadana, Doctorante en Anticorrupción y Sistema de justicia, Maestra en Derechos Humanos, Licenciada en Derecho por la UNAM y especialista en datos personales por la Agencia Española de Protección de Datos.
Twitter: @LuisaPaoletti2 @Integridad_AC