Hay reformas constitucionales que alteran el modo en que el poder se adquiere y se ejerce, redefiniendo elterreno mismo sobre el que se compite en democracia.
Cuando se trata de reglas electorales, estamos ante la arquitectura que hace posible que la voluntad popular se traduzca en autoridad legítima y, sobre todo, que esa autoridad pueda ser sustituida pacíficamente. Por eso, la historia constitucional mexicana construyó, desde 1977 y a lo largo de varias décadas, algo más que un conjunto de normas: i. edificó un equilibrio entre mayorías y minorías; y ii. entre gobierno y oposición, bajo la premisa de que las reglas del acceso al poder no podían pertenecer en exclusiva a quien lo detenta en un periodo.
Ese equilibrio no surgió de la espontaneidad ni de la benevolencia política, sino de una convicción aprendida a lo largo de una transición compleja; si el gobierno organiza las elecciones y define unilateralmente sus reglas, la competencia pierde neutralidad y el pluralismo se convierte en tolerancia precaria. De ahí que la organización electoral se trasladara hacia autoridades constitucionalmente autónomas, profesionalizadas y dotadas de garantías institucionales que trascendieran los ciclos presidenciales, y que cada reforma relevante se construyera mediante negociación interpartidista, deliberación parlamentaria abierta y diálogo con academia, colegios profesionales y organizaciones sociales con capacidad técnica y legitimidad pública para incidir en el diseño.
Hoy el método es distinto y el método, en materia electoral, forma parte del fondo. La iniciativa nace en una comisión integrada exclusivamente por integrantes del Ejecutivo federal, se afina con las bancadas oficialistas antes de llegar al Congreso y se presenta como resultado de consultas públicas que, aunque pueden recoger opiniones, no implican negociación vinculante ni redistribución real del poder de decisión. El Congreso, hasta ahora, no ha convocado a un parlamento abierto que permita deliberación estructurada en sede legislativa, y la oposición política no ha participado como co-constructora del modelo; los sectores técnicos y sociales que históricamente enriquecieron estas discusiones han quedado en los márgenes de un proceso que se anuncia como participativo pero que concentra el diseño en un solo polo político.
Además, los ejes anunciados inciden directamente en las garantías del pluralismo: i. la representaciónproporcional no es una concesión a las minorías sino el instrumento que impide que una mayoría simple se transforme en dominio absoluto; ii. el financiamiento público preponderante no es un privilegio presupuestal sino un dique frente a la captura del poder político por intereses económicos o gubernamentales; y, iii. la autonomía técnica del órgano electoral no es una formalidad administrativa sino la condición que hizo posible que fuerzas políticas que durante décadas fueron oposición pudieran, finalmente, convertirse en gobierno.
Una mayoría que, una vez instalada en el poder, redefine unilateralmente las reglas de competencia tensionael núcleo democrático y corre el riesgo de inclinar el terreno que hizo posible su propio triunfo. A ello se suman compromisos internacionales asumidos por México que exigen preservar la efectividad del voto, evitar regresiones en la protección de derechos políticos, garantizar la independencia de las autoridades electoralesy asegurar condiciones de competencia equitativa.
Obiter dicta.
Las mayorías llegan al gobierno gracias a reglas que no diseñaron y bajo árbitros que no controlaban; esa es la esencia del pluralismo y la condición de la alternancia. Si después de ganar deciden redibujar el tablero desde la lógica de la fuerza y no del equilibrio, la democracia deja de ser competencia y se convierte enconservación.