Claudia Bolaños
El presidente Andrés Manuel López Obrador iónico y su conferencia mañanera respecto a la labor del ministro de la Suprema Corte de Justicia, Javier Laynez
Esto es porque el ministro ha resuelto temas controversiales y que van en contra de las medidas adoptadas por el Gobierno Federal.
“Está bateando arriba de 300”, dijo en su conferencia mañanera de este jueves.
El ministro Laynez fue quien resolvió que no se podían tocar los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación que la ministra presidenta Norma Lucía Piña donó, para atender a los damnificados del huracán Otis, en Acapulco.
Pero además a últimas fechas le ha tocado otros temas de suma importancia, como la decisión sobre quién tendría que ser el gobernador substituto en Nuevo León luego de que Samuel García decidiera irse a campaña en busca de la presidencia del país.
“Está muy activo el ministro Laynes, porque fue el que intervino en Nuevo León. Estuvo de guardia. Intervino en esto de los fideicomisos para que no devuelvan el dinero los integrantes del Poder Judicial. Y también intervino ayer en lo de los vapeadores”.
Esto último porque, este miércoles pasado, La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concedió un amparo a una empresa que opera restaurantes en el estado de Morelos, permitiéndole la venta de cigarros electrónicos y vapeadores exclusivamente en sus establecimientos.
Es importante mencionar que esta resolución no ha logrado establecer jurisprudencia, ya que aunque tres ministros votaron a favor de la propuesta de resolución de Laynez, para otorgar la protección legal, se requerían cuatro votos para que el criterio pudiera ser aplicado por los jueces y tribunales de todo el país en casos similares.
El ministro Javier Laynez Potisek propuso conceder el amparo a la empresa Gastronómica Teopanzolco, propietaria de la marca "La Cabrería Grill Pizza".
La compañía presentó el amparo contra el Decreto que prohíbe la circulación y comercialización de cigarros electrónicos y dispositivos vaporizadores, así como contra la ORDEN/ACTA de visita de verificación sanitaria SSM/COFEPRISEM/RI/22-PL-1701-00573-EV2022, pues argumentó que estas medidas eran contrarias a su derecho a la libertad de comercio.
La Segunda Sala llegó a la conclusión de que el Decreto impugnado, que prohíbe la circulación y comercialización de diferentes sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarros electrónicos y dispositivos vaporizadores, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, representa una restricción desproporcionada a la libertad de comercio.
Además, se señala que el decreto muestra una incoherencia regulatoria. Según el proyecto, una de las preocupaciones del Estado con respecto al uso de los cigarros electrónicos es que, en lugar de desalentar el consumo de tabaco, existen pruebas que indican que esta práctica incentiva tanto a adultos como a jóvenes. Por lo tanto, resulta contradictorio que las autoridades impongan regulaciones más restrictivas a los cigarros electrónicos que a la sustancia que intentan evitar, el tabaco.
La Sala recordó que el Pleno de la Corte ha señalado que la prohibición absoluta de llevar a cabo diversos actos comerciales relacionados con productos va en contra de la libertad de comercio.
"Por las razones expuestas, se considera que el Decreto impugnado no supera el tercer nivel de examen de proporcionalidad, ya que en lugar de optar por regulaciones relacionadas con el consumo y la venta de cigarros electrónicos, el Ejecutivo Federal eligió la opción más restrictiva, que es la prohibición absoluta", menciona la sentencia de Laynez.