Sergio González Esta es una micro crónica electoral de las acciones afirmativas. ¿Qué son? Según la Ley, medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, para corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones; se adecuarán además a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad y no serán consideradas discriminatorias. Según la jurisprudencia electoral son medidas compensatorias temporales, compensatorias, proporcionales, razonables y objetivas para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales. Son políticas públicas recientes en México en materia electoral.En el proceso electoral federal de 2017-2018 el INE implementó una de ellas por primera vez para que los partidos nacionales postularan, al menos, 13 fórmulas correspondientes a personas indígenas. En el proceso electoral pasado (2020-2021) el INE dispuso, por medio de 3 acuerdos (y 2 sentencias del Tribunal Electoral) que cada partido debería postular en total 50 fórmulas correspondientes a diversos grupos en situación de vulnerabilidad: 30 para personas indígenas y 20 en total para personas afromexicanas, de la diversidad sexual, con discapacidad y migrantes residentes en el extranjero. De las 500 diputaciones federales electas en 2021, 65 (13%) lo fueron por acciones afirmativas: 37 personas indígenas, 6 afromexicanas, 8 con discapacidad, 4 de la diversidad sexual y 10 migrantes y residentes en el extranjero. Para el actual proceso electoral federal (2023-2024) el INE emitió un controvertido acuerdo el pasado 8 de septiembre, que solo obtuvo unanimidad al votarlo en lo general, pero al votarlo en lo particular, el consenso se rompió, pues modificó de fondo el esquema adoptado en 2021 para la Cámara de Diputaciones y creó nuevas medidas para el caso del Senado. En resumen, para el caso de la Cámara baja, aunque se mantuvo la obligación de postular 50 fórmulas, se cambió la metodología de la postulación, pues las 30 fórmulas de personas indígenas podrían competir en los 300 distritos electorales y no solo en los de población preponderantemente indígena, como sucedió en 2021. Además, respecto de las 20 fórmulas restantes no se previó claramente su distribución, al dejar a los partidos elegir libremente a qué acciones afirmativas destinar más postulaciones, siempre y cuando registraran al menos una fórmula de cada grupo vulnerable. Le cuento más el martes. @ElConsultor2