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Aprueban en comisiones prohibir vapeadores y uso ilícito de fentanilo

Aprueban en comisiones prohibir vapeadores y uso ilícito de fentanilo

Nación miércoles 14 de agosto de 2024 -

Claudia Bolaños

La Comisión de Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), aprobó modificar la Constitución Política para prohibir la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y otros dispositivos electrónicos análogos, con el fin de proteger la salud pública.

Además, se decidió incluir en el artículo 4º constitucional la prohibición de producir, distribuir y enajenar sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas, como el fentanilo en su uso ilícito. También se establece en el artículo 5º que quedan prohibidas las actividades relacionadas con estos productos y sustancias.

El dictamen, originado de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal y respaldado por diversas iniciativas de legisladores, fue aprobado en lo general con 24 votos a favor y 2 en contra; y en lo particular, con 21 votos a favor, 15 en contra y 0 abstenciones. Ahora, será enviado a la Mesa Directiva para su trámite constitucional.

En los artículos transitorios se establece que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a su contenido. Además, el Congreso de la Unión deberá armonizar las leyes en un plazo de 180 días, y las legislaturas estatales tendrán 365 días para adecuar sus normativas.

En las consideraciones del documento se precisa que la propuesta adopta un enfoque que, más que centrarse en los aspectos de prevención y sanción de las conductas criminales (que no deja de lado), se orienta a vincularlo con el valor que se protege: la salud. Por eso es relevante, porque si la seguridad es importante, es nuclear proteger la salud de las personas.

Dado el contexto real de la producción, distribución, comercio y uso de los vapeadores, es valioso que se proscriban dichas actividades privilegiando la protección real de la salud; por ello, se debe restringir la libertad de trabajo y comercio en aras de un valor socialmente superior.


Imagen: Cámara de Diputados


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FT/CR

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