En el Código Electoral de Jalisco, se identificó una estrategia que, según Yasmín Esquivel Mossa, parece obstaculizar la participación femenina en los bloques electorales más competitivos.
Esta estrategia establece que, de los cinco municipios con alta competencia, dos deben ser liderados por mujeres en sus planillas, sin asegurar un equilibrio de género en todos ellos, lo que podría resultar en la postulación de mujeres solo en los municipios con menor competitividad.
Ante esto, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se discutieron acciones de inconstitucionalidad contra diversas normativas del Código Electoral.
Al respecto, Esquivel Mossa propuso la declaración de inconstitucionalidad de una norma que solo obliga a los partidos locales a alternar género en las candidaturas a la gubernatura, sugiriendo que esta obligación debería extenderse a todos los partidos, tanto locales como nacionales.
Se destacó también el sistema de bloques de competitividad del código, que exige que en dos de los cinco municipios más poblados y competitivos, se presenten únicamente planillas de mujeres.
Esquivel Mossa opinó que esta disposición va en contra del principio de paridad de género al no contemplar acciones afirmativas para la postulación de mujeres en los tres municipios más poblados y nunca antes representados por una presidenta municipal: Zapopan, Guadalajara y Tlajomulco.
Finalmente se resaltó la importancia de considerar esta realidad demográfica para aplicar el principio de paridad de manera efectiva.