facebook comscore
CDMX quitará licencias a conductores drogados o alcoholizados

CDMX quitará licencias a conductores drogados o alcoholizados

Ciudades jueves 05 de agosto de 2021 -

Según el Reglamento de Tránsito, en la Ciudad de México cancelarán definitivamente las licencias o permisos de conducir a las personas que sean sancionadas dos veces en un año bajo los influjos del alcohol y/o narcóticos.

La Secretaría de Movilidad capitalina, dijo que esto se da, tras reformar la Ley de Movilidad y el Código Penal. Esta y otras medidas se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México este 4 de agosto.

Las leyes anteriores, señalan que pueden ser canceladas las licencias a los conductores que infrinjan la ley:

Artículo 67: la Secretaría deberá de cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:

-Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito

-Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito

-Cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine en definitiva que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y éste tenga como consecuencia la pérdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y/o terceros

-Tratándose de transporte privado o público de pasajeros o de carga, cuando el titular conduzca en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de los efectos del alcohol y/o narcóticos, la cancelación procederá desde la primera ocasión en que sea sancionado en los términos del Reglamento de Tránsito

Respecto al Artículo 69, ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos:

Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte privado o público de pasajeros o de carga involucrados en algún hecho de tránsito, están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos.

En el caso del Artículo 69 Bis, al sancionar a una persona por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, se retendrán las licencias y permisos de conducir expedidos por la secretaría o por cualquier entidad federativa o país durante los periodos establecidos en el Artículo 68 de esta Ley.

Las personas titulares de licencias de conducir que expiren previo al término de la suspensión, no podrán realizar trámite alguno ante la secretaría para a la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo durante el periodo de la suspensión.

Finalmente, la Secretaría de Movilidad dijo que, con la modificación del Artículo 135 del Código Penal del Distrito Federal, se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor:

I. Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; II. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga; III. Derogada; IV. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado; V. Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado; VI. Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; o VII. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.

Imagen: Cuartoscuro

No te pierdas la noticias más relevantes en instagram

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

FR/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
+ -