Columnas
El 6 de marzo, el PAN detectó un Informe de la CNDH que consideró invasor de atribuciones exclusivas de las autoridades electorales; lo impugnó ante el Tribunal Electoral federal el día 10. Alegó violaciones directas de la Comisión a dispositivos constitucionales que con toda claridad establecen el complejo modelo normativo del sistema y los procesos electorales: 41, 99 y, claro, 102.
Correctamente, la demanda denunció incompetencia (jurídica y de la otra) de la Comisión para analizar, regular y vigilar los procesos electorales, señalando su indebida intervención en el actual, mediante la emisión del informe referido y un concomitante “registro institucional”. Dicho mecanismo nada más daría seguimiento a campañas, discursos de las y los candidatos, plataformas y propuestas, spots y la propaganda, y eventos, así como noticias y opiniones emitidas en medios de comunicación y redes sociales, “con el objeto de identificar las diversas manifestaciones que puedan poner en riesgo el ejercicio del Derecho a la Democracia, para emitir alertas preventivas que eviten que se consumen o se repitan, e incidan negativamente en el proceso electoral 2024.”
El PAN se dolió de la ilegalidad del “informe” y del “mecanismo” al considerarlos correctamente como actos de autoridad (que afectaban directamente derechos político-electorales de la ciudadanía) cuya naturaleza la CNDH pretendió negar, infructuosamente.
El Tribunal se encontró con actos que lesionan claramente el orden jurídico mexicano. La Comisión pretendía conocer, efectivamente, de cuestiones que le corresponden exclusivamente al INE y al propio Tribunal, aspirando subrepticia e ilegítimamente a erigirse como tercera autoridad electoral, pero sin atribuciones y sin conocimientos para ello. La intentona ciertamente atentaba contra los principios de legalidad y certeza, que la Comisión debería resguardar y no ultrajar.
El pasado miércoles 27 el Tribunal emitió un fallo impecable (SUP-JE-52/2024). Determinó privar de efectos jurídicos el “informe” en lo que corresponde a la materia electoral, ordenando a la Comisión retirarlo de su página oficial, y suspender toda actividad de difusión o propaganda relacionada con éste o con el “mecanismo”, cuyos actos derivados, que incidan en la materia electoral, fueron también invalidados de pleno derecho.
Creo que lo más grave de este asunto entero, como lo argumentó el PAN en su demanda y lo reconoció el Tribunal en la sentencia, es que toda esta maniobra inconstitucional de la CNDH ponía en riesgo sistémico la integridad electoral, que como lo explico hace años, es un derecho fundamental incuestionable, que nadie debería atacar en estos tiempos y menos desde donde habría que difundirlo, defenderlo y garantizarlo, o cuando menos conocerlo.
En la sentencia no hay mordaza, por cierto. Hay conocimiento pleno del Estado de Derecho, seriedad profesional, pericia técnica y, sobre todo, Sentido de República y lealtad a la Constitución. El cuerpo jurídico de la Comisión debería tomar nota.
@ElConsultor2
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— Héctor Serrano (@HectorSerranoC) February 10, 2025