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Cláusula de conciencia

Cláusula de conciencia

Columnas viernes 27 de noviembre de 2020 -

El 8 de junio de 2020 fue expedida la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México.

En el artículo 6 se define a la cláusula de conciencia como el derecho que tienen las personas periodistas y colaboradoras periodísticas que les permite solicitar la rescisión o terminación de la relación profesional que las une con la empresa editora de un medio de comunicación, cuando éste manifieste un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos, cuya eficacia se fundamenta en el acuerdo previo que las partes hayan realizado; siendo su objeto el salvaguardar su dignidad personal, profesional e independencia en el desempeño del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión e información.

La Ley establece que dichas personas podrán negarse de manera motivada a realizar una instrucción de sus superiores en el medio para el que laboran, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia, o a firmar informaciones elaboradas por éstos que hayan sido alteradas de manera tal que resulte afectado el sentido de la información, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanción, exclusión, discriminación o perjuicio.

De igual manera, prevé que los medios de comunicación establecerán Códigos de Ética y Estatutos de Redacción propios, para salvaguardar la cláusula de conciencia.

En ese sentido, para la Ley se consideran como instrucciones susceptibles de ser resistidas de manera motivada las siguientes: que sean legítimas desde el punto de vista informativo, pero vulneren sus principios ideológicos, éticos o de conciencia; que supongan una conducta delictiva o ilegal; y que sean contrarias al Código de Ética o al Estatuto de Redacción del propio medio de comunicación.

Del mismo modo, el artículo 7 refiere que los Códigos de Ética atenderán la autorregulación de los medios y, por lo que hace a los Estatutos de Redacción, deberán ser publicados y contener como mínimo: la creación y regulación de su Comité Profesional como órgano de representación profesional al interior del medio de comunicación; la atribución del Comité Profesional de evaluar la razonabilidad de la solicitud del derecho a la cláusula de conciencia, así como de la mediación entre las partes, al interior del medio de comunicación y considerar que, en primera instancia, el conflicto se intentará resolver a través de mediación dentro de la propia empresa ante el Comité Profesional y en caso de inconformidad con la resolución interna, las partes podrán ejercer las acciones ante los Tribunales competentes.

Sin duda, con la promulgación de la Ley se dio un importante paso en la protección de los derechos humanos del periodista, relacionados con su libertad de expresión y de conciencia.

Plancha de quite: “El periodismo consiste esencialmente en decir ´lord Jones ha muerto´ a gente que no sabía que lord Jones estaba vivo” Gilbert Keith Chesterton.


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