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Conflicto entre organismos autónomos

Conflicto entre organismos autónomos

Columnas viernes 18 de noviembre de 2022 -

Como dirían en el barrio: ¡hay tiro!, y este es entre dos organismos constitucionales autónomos: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional Electoral (INE).

Pues resulta que el pasado 8 de noviembre, la CNDH presentó una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del INE, con motivo de la presunta invasión a su esfera de competencia al emitir el organismo electoral el comunicado número 457, con fecha 30 de octubre de 2022, “así como por diversos pronunciamientos públicos emitidos por integrantes de su Consejo General en detrimento de la CNDH, ya que se le ha intentado silenciar, a partir de una interpretación de la ley, que desestima la facultad de este organismo protector de los derechos humanos, en materia de protección de los derechos político-electorales del pueblo de México”.

En reacción a lo anterior, en el comunicado 472 del 15 de noviembre, el INE anunció que también promovió una controversia constitucional en contra de la CNDH por violaciones a las garantías de autonomía del Instituto; así, sostiene que la Recomendación General 46/2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2022, lo involucra, aun cuando el artículo 102 de la Constitución, apartado B, señala que los organismos de protección de los derechos humanos “no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales”.

En ese sentido, el árbitro electoral afirma que, en su recomendación, la CNDH no analiza un solo acto realizado por este y que dicha recomendación surge del análisis de hechos ocurridos entre 1951 y 1965, cuando en México no existían organismos electorales autónomos y, que, a pesar de ello, pretende pronunciarse sobre su desempeño.

El INE se duele también de la existencia de dos pronunciamientos posteriores realizados por la CNDH, “donde se llega a afirmar que el INE ha saboteado la voluntad popular”; y, en su concepto, la colocan “como un actor parcial en una estrategia de ataque político contra la autonomía de la autoridad electoral, desnaturalizando la misión constitucional de la figura de Ombudsperson”.

Según la autoridad electoral, lo que busca con la acción legal intentada, “es propiciar que la SCJN pueda reconducir el actuar de la CNDH para que ésta se apegue a su fin constitucional, respetando las atribuciones de otros órganos constitucionales autónomos, se dedique a velar por los derechos humanos de la población del país como le corresponde sin pretender arrogarse atribuciones que la Carta Magna expresamente le prohíbe”.

Sin tomar partido por ninguna de las dos posturas, lo cierto es que ahora la papa caliente está en manos de la SCJN y, sin duda, resuelva lo que resuelva, alguien no estará conforme y el conflicto seguramente seguirá; así que no perdamos de vista el tema porque puede escalar a otras esferas, ahora que la reforma electoral está de moda.

Plancha de quite: “Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga. Estoy a favor de la justicia, a favor o en contra de quien sea”. Malcolm X.

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