Con 23 votos a favor, nueve abstenciones y cuatro en contra, el Congreso de Chiapas aprobó una iniciativa de decreto para reformar el artículo 181 del Código Penal y, de esa forma, permitirles a las mujeres interrumpir el embarazo cuando sea conveniente.
Desde el 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había declarado inconstitucional que se penalizara a las mujeres víctimas de violación que abortaran después de los primeros meses de embarazo; pero hasta ahora es que el Congreso reformó el Código Penal.
A través de un comunicado, el Congreso local indicó que con ello cumplió con la declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2022 promovida por la SSCJN y del Amparo en Revisión 438/2020.
Dijo que con la modificación realizada este martes por mayoría de votos, el artículo 181 del Código Penal quedó de la siguiente manera: “No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastorno físico o mentales graves".
Añadió que "antes debe de existir un dictamen del médico que la asista oyendo el dictamen de otros médicos especialistas cuando fuera posible y no sea peligrosa la demora”.
Con esta reforma, abundó, “las y los diputados garantizan el derecho que tienen las víctimas a la reparación integral y a las medidas de no repetición”.
Imagen: Cuartoscuro