facebook
Congreso de San Luis Potosí amplía protección a mujeres víctimas de violencia

Congreso de San Luis Potosí amplía protección a mujeres víctimas de violencia

Nación domingo 06 de septiembre de 2026 -

El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de San Luis Potosí para ampliar las medidas de protección y atención a víctimas, incorporar los conceptos de revictimización y violencia simbólica, y garantizar que las órdenes de protección permanezcan vigentes mientras persista el riesgo.

Las modificaciones, que buscan armonizar la legislación estatal con el marco jurídico federal, establecen que las órdenes de protección en casos de delitos contra mujeres, niñas, niños y adolescentes deberán mantenerse durante el tiempo necesario para garantizar la reparación del daño o mientras persista la situación de riesgo. De esta forma, no podrán levantarse automáticamente por el simple transcurso del tiempo, sino que deberán revisarse de manera individual, privilegiando la máxima protección de los derechos de las víctimas.

La reforma incorpora a la ley el concepto de revictimización, definido como aquellas acciones u omisiones, intencionales o no, que reproducen, agravan o prolongan el daño sufrido por una persona víctima de un delito, violación a derechos humanos o situación de violencia. Según el dictamen, esta problemática puede presentarse durante los procesos de denuncia, atención, investigación, juzgamiento o difusión de los casos, particularmente cuando intervienen autoridades, instituciones, medios de comunicación o el entorno social.

El texto aprobado reconoce que prácticas como tratos indignos, descalificación o culpabilización de las víctimas, interrogatorios reiterados e innecesarios, la exigencia de relatar repetidamente hechos traumáticos, la exposición pública de su identidad, retrasos injustificados, negligencia institucional, estereotipos de género y actos de discriminación pueden generar nuevas afectaciones físicas, psicológicas, emocionales, sociales o simbólicas.

Asimismo, se añade el concepto de violencia simbólica, entendida como una manifestación de la discriminación estructural contra las mujeres que se reproduce mediante prácticas, mensajes, valores, símbolos, representaciones o expresiones que refuerzan estereotipos de género y relaciones desiguales de poder.

Otro punto relevante de la reforma es la garantía de condiciones de accesibilidad en los refugios para mujeres víctimas de violencia, que deberán contar con personal traductor o intérprete de lengua materna o de Lengua de Señas Mexicana. En caso de que los refugios no dispongan directamente de este personal especializado, podrán solicitar el apoyo de las instituciones del Estado correspondientes, con el objetivo de que ninguna mujer enfrente barreras de comunicación para acceder a los servicios de protección y atención.

No te pierdas la noticias más relevantes en facebook

Envíe un mensaje al numero 55 1140 9052 por WhatsApp con la palabra SUSCRIBIR para recibir las noticias más importantes.

SG/CR

Etiquetas


Notas Relacionadas
re
+ -