En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un total de siete días de descanso obligatorio durante el año, de los cuales aún restan varias fechas por cumplirse en 2026, mismas que deberán ser respetadas por los empleadores y otorgadas con goce de sueldo a las personas trabajadoras.
De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días feriados oficiales restantes para este año son el 1 de mayo por el Día del Trabajo, el 16 de septiembre por el Día de la Independencia, el tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana —que en 2026 corresponde al 16 de noviembre—, y el 25 de diciembre por Navidad. Estas fechas se suman a las ya transcurridas como el 1 de enero, el primer lunes de febrero y el tercer lunes de marzo.
La legislación mexicana señala que estos días son de descanso obligatorio para las y los trabajadores; sin embargo, en caso de que deban laborar, tienen derecho a recibir un pago triple, es decir, su salario diario más el doble adicional por el servicio prestado.
Asimismo, la ley contempla que podrían añadirse otros días de descanso en caso de procesos electorales, dependiendo de lo que determinen las autoridades correspondientes.
Cabe destacar que existen otras fechas relevantes en el calendario, como Semana Santa o el Día de Muertos, pero estas no están consideradas como descanso obligatorio por la LFT, aunque algunas empresas pueden otorgarlas de manera adicional.