Claudia Bolaños
En un escrito dirigido a magistradas y magistrados, se argumentó que la sentencia emitida por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se impusieron sanciones y medidas de reparación por violencia política en razón de género, resulta ilegal por carecer de proporcionalidad y motivación adecuada.
Se trató de comentarios aislados, consideraron los integrantes de dicho consejo.
El tema se refiere a la sanción impuesta a una ciudadana, quien a través de sus redes sociales consideró que una diputada, cuyo nombre se le pidió omitir, por lo que se refiere a ella como dato protegido, llegó al cargo por ser esposa de un legislador con rango dentro de la Cámara de Diputados.
Ante ello, se le pidió solicitarle disculpas durante 30 días.
El documento señala que, aunque se sostiene que no existió violencia política de género, se impugna también la desproporción de las sanciones y reparaciones impuestas, al considerar que se violentó el principio constitucional de proporcionalidad contemplado en el artículo 22 de la Carta Magna. Este principio exige que cualquier pena o sanción sea racional y adecuada respecto del bien jurídico afectado.
De acuerdo con el texto, la Sala Regional calificó la conducta como “grave ordinaria” sin proporcionar argumentos ni motivación suficiente para sustentar dicha calificación, lo que —a juicio del promovente— vulnera el derecho de defensa y el principio de legalidad en los procedimientos sancionadores.
Además, se critica que no se consideraron elementos clave como la ausencia de dolo, el cumplimiento de medidas cautelares, la falta de reincidencia y el hecho de que los comentarios señalados fueron aislados y no parte de un patrón de violencia.
El argumento se refuerza con jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, que señalan que las sanciones y las medidas de reparación deben atender a las circunstancias particulares de cada caso y no pueden ser excesivas ni aplicarse de forma generalizada. En el caso de las medidas reparadoras, se subraya que deben tener un efecto restaurador e incluso transformador, sobre todo cuando se trata de violaciones a derechos humanos de las mujeres.
Finalmente, se advierte que no distinguir adecuadamente entre sanciones y medidas de reparación puede derivar en decisiones injustificadas que vulneren derechos fundamentales, y se solicita que el tribunal revise con mayor rigor los fundamentos que sustentan la sentencia impugnada.
El caso es el de la diputada federal por Hermosillo, Diana Karina Barreras.