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Corrupción en la creación de normas oficiales mexicanas

Corrupción en la creación de normas oficiales mexicanas

Columnas jueves 26 de mayo de 2022 -

El Artículo No. 65 de la extinta Ley Sobre Metrología y Normalización, textualmente señala en su fracción II, inciso b) “Sus labores de normalización se lleven a cabo a través de comités integrados de manera equilibrada por personal técnico que represente a nivel nacional a productores, distribuidores, comercializadores, prestadores de servicios, consumidores, instituciones de educación superior y científica, colegios de profesionales, así como sectores de interés y sin exclusión de ningún sector de la sociedad que pueda tener interés en sus actividades”. Artículo 64.- “Las resoluciones de los comités deberán tomarse por consenso; de no ser esto posible, por mayoría de votos de los miembros. Para que las resoluciones tomadas por mayoría sean válidas, deberán votar favorablemente cuando menos la mitad de las dependencias representadas en el comité y contar con el voto aprobatorio del presidente del mismo”. La nueva Ley de la Infraestructura de la Calidad dice en su Artículo 26.- “Para la constitución de nuevos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, las Autoridades Normalizadoras deberán proponer a la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo, su denominación, definición de alcance, estructura orgánica y programa de trabajo respectivo. La integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización se preverá en el Reglamento de esta Ley”. “Dichos comités estarán integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, entre otros” y Artículo 28.- “Las decisiones y resoluciones que se tomen en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, subcomités, incluyendo a los grupos de trabajo, respecto a los anteproyectos y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas se tomarán por consenso. De no alcanzarse tal consenso, se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. Para efectos de esta Ley, se entiende por consenso, el acuerdo general en el que no exista una oposición sustentada a cuestiones sustanciales, en un proceso que busca tener en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas y buscando conciliar cualquier conflicto de argumentos. Este concepto no implica unanimidad”.
Durante más de 25 años la corrupta Dirección General de Industria de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que hoy dirigen Eduardo Garza Pasalagua, Bernardo Lesser Hiriart y Guillermo García García ha excluido a los “consumidores” y Organizaciones de la Sociedad Civil expertas en temas ambientales violentando los ordenamientos de ambas leyes, evitando que participemos en la formulación de decenas de normas oficiales mexicanas. La complicidad entre el gobierno federal y los regulados (sector privado nacional y transnacional) ha sido la constante.

*Carlos Alvarez Flores, Presidente de México, Comunicación y Ambiente, A.C.
Experto en Gestión de Residuos y Cambio Climático
www.carlosalvarezflores.com y Twitter @calvarezflores


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