Con motivo del macro simulacro nacional de hace unos días, debemos recordar que los desastres naturales impactan el acceso a alimentos, agua y saneamiento; y la salud, educación y vivienda. Igualmente, que la vulnerabilidad de los derechos humanos en el contexto de estos eventos no es necesariamente deliberada y que la amenaza no procede del evento natural en sí mismo, sino a la dimensión e intensidad de la emergencia, la inadecuada planificación y respuesta frente al desastre y la ausencia de arquitectura jurídica que permita atender ordenada y adecuadamente la prevención y las secuelas del desastre.
La reacción ante el sismo de septiembre de 2017 denotó poca articulación entre autoridades locales de la CDMX (y con las federales) para la atención correcta de la emergencia. Reveló también un marco jurídico tímido y desarticulado en materia de prevención y de atención inmediata posterior a la emergencia.
Encima, aunque la autoridad inició un amplio programa de reconstrucción, se hizo notorio que la ciudad carecía de una infraestructura legal que condujera y coordinara adecuadamente las acciones institucionales, ofreciera principios orientadores para la gobernanza post desastres naturales y garantizara devolver a los afectados al goce pleno de sus derechos, garantías y prerrogativas.
La nueva Constitución local, por aquel entonces de reciente manufactura, contaba con dispositivos específicos en la materia, como el referido al “Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil”, o los relacionados con “Ciudad segura”, “Ciudad solidaria” y “Ordenamiento territorial” prescribiendo todos ellos aspectos de protección civil y prevención de riesgos, pero no era suficiente (ni lo es).
Ante esto, la entonces Asamblea Legislativa aprobó la Ley para la reconstrucción, recuperación y transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente, que se promulgó en diciembre de ese año, en la que elevó el rango jurídico de las medidas decretadas dándole previsibilidad a las acciones a seguir en caso de nuevos desastres.
Aquella normativa, de 125 artículos, aún vigente, le dio vida jurídica y reconoció el programa respectivo del Gobierno local y la Comisión de Reconstrucción como instancias rectoras y coordinadoras de los esfuerzos institucionales por retornar a la ciudad a un estado de normalidad, pulverizada por el sismo.
Se trata de una norma local que habría que estar revisando permanentemente para incorporar los avances en las tecnologías y herramientas de la prevención y mitigación de riesgos y sus consecuencias, así como los mandatos de los acuerdos internacionales en la materia. Al mismo tiempo, el Congreso de la Unión podría estar tomando como referencia la ley capitalina para contemplar una similar a nivel federal o, inclusive, general, para homologar conceptos, deberes, instituciones, plazos y procedimientos y también garantizar y por fin positivizar el derecho humano a la prevención de desastres y a la mitigación de sus consecuencias.