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Diputados aprueban en lo general Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia

Diputados aprueban en lo general Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia

Nación jueves 02 de septiembre de 2021 -

Tras varias horas de discusión, durante la madrugada de este jueves, la Cámara de Diputados aprobó en lo general la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, misma que quedó pendiente de la Comisión de Gobernación de la anterior legislatura.

El documento, al que se consideró de urgente y obvia resolución y se le dispensaron los trámites para su inmediata discusión, se avaló con 273 votos a favor, 220 en contra y cero abstenciones.

De acuerdo con el proyecto, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano.

No obstante, si el dictamen de la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público para el desafuero del mandatario, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado, cuya resolución se orientará a establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad del titular del Ejecutivo en la comisión del delito por el cual se le acusa.

Otros sujetos que pueden ser objeto de juicio político son: gobernadores, diputados y senadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros del Instituto Nacional Electoral, integrantes de organismos autónomos, entre otros cargos.

Sobre la Declaración de Procedencia, el documento refiere que solo podrá ser instaurado previa solicitud que presente el Ministerio Público ante la Cámara de Diputados cuando se encuentren debidamente cumplidos los requisitos procedimentales para el ejercicio de la acción penal en contra de alguna de las personas servidoras públicas mencionadas en el artículo 111 de la Constitución.

Señala que corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.

Añade que si la Cámara de Diputados declara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión que ha lugar a proceder contra la persona imputada, ésta quedará inmediatamente separada de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley.


Imagen: Cuartoscuro


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FT/CR

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