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El Procedimiento Especial Sancionador

El Procedimiento Especial Sancionador

Columnas viernes 27 de mayo de 2022 -

El procedimiento especial sancionador en materia electoral (PES) data de dos mil seis, cuando en tres recursos de apelación (SUP-RAP-17/2006, SUP-RAP-31/2006 y SUP-RAP-34/2006), la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió temas vinculados con el retiro o suspensión de propaganda en la campaña de la elección presidencial de ese año, que afectaban la equidad en la contienda.
Específicamente en el SUP-RAP-34/2006 y acumulado, la Sala Superior determinó que los mensajes difundidos por el Partido Acción Nacional en sus promocionales de campaña no constituían una crítica razonada, una oferta política o un programa electoral, sino por el contrario, tenían como objetivo empañar la imagen pública del ciudadano Andrés Manuel López Obrador, toda vez que en forma directa y subliminal, conducían a la población a formarse la imagen de que el entonces candidato a la Presidencia de la República de la coalición “Por el Bien de Todos”, fuera considerado como un auténtico peligro para el país.
Por lo tanto, modificó la resolución del Instituto Federal Electoral reclamada y ordenó al Partido Acción Nacional que se abstuviera de volver a difundir los promocionales, en los cuales se decía: “López Obrador un peligro para México.
Así, en el numeral 41, base III, Apartado D), de la reforma constitucional de trece de noviembre de dos mil siete, se estableció que las infracciones a lo dispuesto en esta base serían sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante un procedimiento expedito (especial), que podría incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resultaran violatorias de la ley; en ese sentido, se dio inicio a un procedimiento administrativo sancionador electoral, donde la autoridad electoral administrativa instruía y resolvía las quejas.
En ese sentido, en la reforma electoral de diez de febrero de dos mil catorce, se previó en los artículos 41, base III, apartado D y 99, base IX de la Constitución, que el Instituto Federal Electoral sería responsable de la instrucción y el Tribunal Electoral de su resolución, lo cual se materializó a través de una Sala Regional Especializada, cuya existencia fue validada en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativa a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas: 22/2014, 26/2014, 28/2014 y 30/2014, de nueve de septiembre de dos mil catorce.
Actualmente, el PES procede en los siguientes supuestos: a) vulneración a las reglas de acceso a los medios de comunicación social; b) compra o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión; c) difusión de propaganda calumniosa; d) actos anticipados de precampaña y campaña electoral; e) promoción personalizada de servidores públicos; f) incumplimiento a las normas que regulan la propaganda gubernamental; y g) violación a las reglas de ubicación física de propaganda político-electoral o en medios impresos.
Sin embargo, desde mi punto de vista, el PES necesita ser repensado a efecto de darle alcances verdaderamente efectivos que logren su objetivo inmediato de inhibir con celeridad las cornutas irregulares o ilícitas, lo cual en el modelo actual no ha sucedido. Ya veremos si nuestros legisladores abordan con ingenio el tema en la discusión de la reforma electoral de este año.
Plancha de quite: “Todo el mundo piensa en cambiar el mundo, pero nadie piensa en cambiarse a sí mismo”. León Tolstói.

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