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En candidaturas no binarias, los hombres pagan cuota

En candidaturas no binarias, los hombres pagan cuota

Columnas viernes 31 de enero de 2025 -



En el caso de las candidaturas a los cargos de elección popular, existen cuotas para personas no binarias e incluso, en su momento, el Instituto Nacional Electoral avaló que, en la credencial para votar, se incorpore el identificador que corresponde a las personas no binarias, únicamente para quienes así lo manifiesten y se les reconozca con ese carácter. Para tal efecto, se coloca una “X” en la mica en el apartado correspondiente al sexo.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-REC-256/2022 en el que desarrolló el tema de “armonización entre acciones afirmativas para personas no binarias y el principio de paridad”, determinó que cuando se designen candidaturas de personas no binarias en las listas de representación proporcional, estas deben ocupar los lugares previstos para hombres y no aquellos designados para las mujeres, en atención al principio constitucional de paridad de género.

De la sentencia, se advierte que la controversia surgió después de que el Instituto Electoral de Quintana Roo ordenará la sustitución del candidato de Morena, postulado en la quinta posición de la lista de diputaciones por representación proporcional, pues consideró que se incumplía con los requisitos de paridad de género, al postular a una persona no binaria en el lugar correspondiente a una mujer.

La decisión anterior fue confirmada por el Tribunal local, así como por la Sala Regional Xalapa, aunque por razones distintas.

Así, la Sala Regional Xalapa determinó que, conforme a la normatividad local, el recurrente era inelegible al existir una sentencia firme que lo sancionó por violencia política de género. Contra lo anterior, se presentó una demanda de recurso de reconsideración.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que los criterios de paridad para el registro de candidaturas en el proceso local 2021-2022 (emitidos por el Instituto local) que impedían postular a personas no binarias en los lugares reservados para mujeres, son constitucionales.

En ese sentido, el fallo dejó en claro que las normas de paridad controvertidas eran constitucionales porque privilegian el cumplimiento del principio de paridad para las mujeres, entendido como un piso mínimo y no un techo; asimismo, en concepto de la Sala Superior, superaron el test de proporcionalidad, explicándolo de la manera siguiente: “a) fin legítimo: se cumple pues se busca procurar que las mujeres sean postuladas de forma paritaria en la postulación de candidaturas de RP, b) idoneidad: se cumple al ser adecuada para permitir un acceso paritario de las mujeres a las candidaturas de RP en el órgano legislativo, c) necesaria: se cumple ya que al analizar las alternativas existentes para garantizar que las mujeres estén representadas de forma paritaria en el legislativo, no se advierte otra opción menos gravosa y d) proporcionalidad en sentido estricto: se cumple porque se logra garantizar tanto el principio de paridad en beneficio de las mujeres y, en su caso, ceder espacios o lugares asignados a los hombres por ser el sector que históricamente no ha sido discriminado en materia de representación política”.

Además, el máximo tribunal electoral del país dijo que ello es así, porque si bien existe un deber de postular candidaturas LGBTTTIQ+, cuando se trate de personas no binarias, los lugares que deben ceder son los previstos para hombres. De esta manera se armoniza el principio de paridad de género con las acciones afirmativas para personas de la diversidad sexual y se garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos.
En dicha lógica, la Sala Superior consideró que la medida cuestionada busca lograr la paridad sustantiva, pues asegura que haya un cincuenta por ciento de candidaturas de mujeres y le distribuye el costo a los hombres al ser el sector que no ha sido históricamente discriminado, pues de esta forma se afecta en menor medida el principio de paridad de género; por lo tanto, concluyó que la medida cuestionada supera el test de proporcionalidad, pues tiene un fin legítimo, es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.

En consecuencia, tras verificar que los criterios de paridad eran constitucionales y, por lo tanto, convalidar la sustitución de la candidatura ordenada por el Instituto local, la Sala Superior concluyó que era innecesario analizar lo relativo a los requisitos de elegibilidad por violencia política de género y determinó confirmar la resolución de la Sala Regional Xalapa.

Por cierto, en el análisis de la proporcionalidad en sentido estricto, en la sentencia se explica que la norma controvertida cumplió el requisito de proporcionalidad en sentido estricto, porque se trata de una disposición en la que se prevé que las mujeres deben ser postuladas de forma paritaria, sin que ello implique en sí mismo que no se podrán postular candidaturas de personas LGBTTTIQ+, en especial personas no binarias, sino que, simplemente, sostiene la Sala Superior, los partidos políticos y coaliciones deben poner especial cuidado en sus postulaciones para procurar armonizar la incorporación de acciones afirmativas de las personas no binarias en lugares que no correspondan a las mujeres, pues solamente de esa forma se logra garantizar tanto el principio de paridad en beneficio de las mujeres y, en su caso, ceder espacios o lugares asignados a los hombres por ser el sector que, como ya se dijo, históricamente no ha sido discriminado en materia de representación política.

El fallo resulta muy importante, pues fija la regla que cuando se trate de la postulación de candidaturas de representación proporcional para personas no binarias, los hombres pagan cuota.
Plancha de quite: “Nadie nace odiando a otra persona por el color de su piel o su origen, su sexualidad o su religión. Si pueden aprender a odiar, se les puede enseñar a amar, porque el amor es más natural para el corazón humano que su opuesto”. Nelson Mandela.


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/CR

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