Históricamente, han existido estereotipos de género que asignan a las mujeres ciertos roles en el desempeño de diversas profesiones. Actualmente, en los estudios de Derecho ya hay un número similar de mujeres y hombres; sin embargo, aún hay materias como la penal que, por su naturaleza, suelen asociarse más con el género masculino.
Recordemos que la justicia penal comprende asuntos relacionados con homicidios, feminicidios, delitos contra la salud, terrorismo o contrabando, en los que pueden aplicarse las sanciones como la privación de la libertad; a diferencia de los asuntos civiles, que se vinculan con la materia familiar —como el nacimiento, la defunción o el matrimonio— o con afectaciones a la propiedad y los bienes, donde no se implica la privación de la libertad, sino sanciones generalmente económicas, como multas o reparaciones del daño.
Estos temas han sido motivo de reflexión recientemente a propósito de la elección judicial, ya que se evidenció que, en algunas áreas, aún hay resistencias para que las mujeres accedan a los cargos en igualdad de condiciones.
Hace unos meses, la máxima autoridad electoral resolvió un asunto relacionado con la elección del poder judicial. En esa resolución se señaló que, en los cargos de especialidad penal, las mujeres han enfrentado una desventaja histórica y que menos del veinte por ciento de los Juzgados de Distrito en materia Penal están ocupados por mujeres como juezas de Distrito.
Ese dato, al menos, hace pensar que en ciertas regiones del país persisten estereotipos que dificultan que las mujeres accedan a cargos judiciales en igualdad de condiciones.
El caso SUP-JIN-792/2025 se originó en Zacatecas. Al resolverlo, la Sala destacó que, en el Circuito correspondiente, todos los juzgados han sido ocupados históricamente por hombres, dejando a las mujeres sin acceso a ese nivel de responsabilidad.
Este criterio es relevante porque, aunque algunas voces señalaron que no estaba expresamente previsto en las reglas que estableció el INE para la asignación de cargos, lo cierto es que el análisis del contexto —incluidas las circunstancias actuales, históricas, sociales y culturales que han enfrentado las mujeres— resultó determinante para juzgar con perspectiva de género.
¿Pero realmente hay menos participación de las mujeres en ciertas materias? Como referencia, a la fecha, en los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Penal de la Ciudad de México hay una integración equilibrada. No obstante, las presidencias de esos órganos las ocupan 3 mujeres y 7 hombres.
Este ejemplo nos invita a reflexionar sobre lo que aún nos toca cambiar, y a reconocer que, en materia de igualdad, paridad e inclusión, todavía tenemos mucho por hacer.