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Expone consejero Mauricio Huesca, características del procedimiento administrativo sancionador en materia electoral

Expone consejero Mauricio Huesca, características del procedimiento administrativo sancionador en materia electoral

Ciudades sábado 13 de noviembre de 2021 -

Con el propósito de conocer los límites constitucionales para el derecho administrativo sancionador, en un contexto de promoción, producción, garantía, respeto de los derechos humanos y el principio pro persona humana, el consejero del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), Mauricio Huesca Rodríguez, participó en el Webinar “Enfoque del Derecho Administrativo Sancionador: Los límites Constitucionales de la potestad administrativa sancionadora”, organizado por el Centro Virtual de Estudios de la Gestión Pública.

Durante el encuentro realizado de manera virtual, se indicó que los objetivos de la charla fueron exponer cuáles son límites entre el derecho penal y administrativo sancionador. Explicar la integración del derecho internacional y nacional en materia de derecho administrativo sancionador, así como algunos elementos en derecho comparado.

En su intervención, el consejero Huesca Rodríguez señaló que en este país se cuenta con un modelo electoral de persecución de infracciones y de ilícitos atípicos, por distintas personas obligadas por las leyes electorales, tales como partidos políticos, personas candidatas, el clero, servidoras y servidores públicos, notariado, medios de comunicación y ciudadanía en general, el cual prevé un mecanismo de procedimientos administrativos sancionadores que se siguen a manera de juicio.

Apuntó que en el derecho administrativo sancionador no hay un catálogo de ilícitos atípicos o de conductas prohibidas, sino que se cuenta con principios legales y constitucionales que deben obedecer todas las personas que participan en una contienda política, y quienes ante el desacato de estas reglas, se puede proceder con un procedimiento administrativo sancionador.

Por otra parte, comentó que en el contexto del debate político y de los conflictos electorales un punto importante es la libertad de expresión, es decir, el modelo electoral parte de una premisa de libertad total, en donde los comentarios fluyen porque generan movimiento y diálogo, para que la ciudadanía a través de la libre expresión de ideas, pueda contrastar las opciones políticas.

En este sentido, advirtió que en esta dinámica de la libertad de expresión en la contienda política, el modelo constitucional en México prácticamente prohíbe ciertos discursos tales como la pornografía infantil, la violencia política en razón de género y la calumnia electoral.

Indicó que en los casos de calumnia electoral, se aplica el “Test de la real malicia o malicia efectiva” la cual trata de proteger o tutelar las opiniones que hacen las personas comunicadoras, periodistas o medios de comunicación masiva, en relación a personajes importantes de la política, servidoras o servidores públicos y candidaturas, pues lo que está en juego es la reputación de una candidatura.

Explicó que la finalidad de este Test es buscar la verdadera intención de la persona comunicóloga, que más allá de informar a la ciudadanía, esté tergiversando hechos, manipulando y engañando a la ciudadanía, con el propósito de afectar la imagen pública de una persona que está en la contienda electoral.

“El Test de la real malicia o malicia efectiva debe tener algunos componentes que se deben acreditar, tales como que la publicación o información sea abiertamente falsa o inexacta, que la publicación se lleve a cabo de medios masivos de comunicación o que tenga la intención de dañar a una persona pública”, enfatizó.

Finalmente, Huesca Rodríguez expuso la funcionalidad del llamado “Test de proporcionalidad” el cual sirve para que cuando una vez agotada la gama de mecanismos interpretativos, no queda resuelta una problemática jurídica de ponderación de dos principios importantes y que no se puede sobreponer uno sobre el otro, este Test ayudará a que una medida dictada por una autoridad que restringe derechos, sea adecuada o no, pueda surtir efectos jurídicos con plena valía.

Imagen: Especial

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DM/CR

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