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IECM dicta medidas cautelares por uso indebido de imágenes de menores

IECM dicta medidas cautelares por uso indebido de imágenes de menores

Ciudades miércoles 30 de diciembre de 2020 -

La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas (CAP) del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó por mayoría de votos la implementación de medidas cautelares, por la indebida utilización de imágenes de menores de edad.

Durante la décima octava sesión urgente, realizada de manera virtual, se informó que en las medidas cautelares se solicita el retiro de las publicaciones en donde sea visible o identificable el rostro de las niñas, niños y adolescentes que aparecen en las fotografías denunciadas e, incluso, en los casos en donde tienen cubrebocas, ello a efecto de salvaguardar el interés superior de la niñez.

Asimismo, la CAP determinó el inicio de procedimientos especiales sancionadores electorales, en contra de diversos servidores públicos por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña o campaña.

Previamente, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del IECM realizó su décimo séptima sesión urgente, en la que aprobó el proyecto de acuerdo relativo a la solicitud para adoptar medidas cautelares en contra de un ciudadano, debido a una publicación hecha en Facebook y que podría constituir actos de violencia política en razón de género en contra de la quejosa.

Refirieron que en el escrito presentado por la ciudadana promovente, se mencionan dos temas: uno es el incumplimiento a las medidas cautelares ya decretadas anteriormente por el IECM, y el otro es una nueva solicitud de medidas cautelares en contra del denunciado.

En este sentido, coincidieron en adoptar las medidas cautelares necesarias; sin embargo, reconocieron que no existen condiciones para atender la petición de la demandante, en el sentido de dar de baja el perfil de Facebook.

Asimismo, se indicó que el IECM estará atento al cumplimiento de las medidas que se han dictado en los dos acuerdos precedentes y en este, a efecto de verificar si hay incumplimiento del responsable.


Imagen: IECM


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FT/CR

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