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INAI emite recomendaciones para el tratamiento de información y datos personales de pacientes con Covid-19

INAI emite recomendaciones para el tratamiento de información y datos personales de pacientes con Covid-19

Nación viernes 13 de marzo de 2020 -

Con el propósito de respetar la privacidad de las personas afectadas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emite una serie de recomendaciones para el tratamiento de datos personales relacionados con casos (posibles o confirmados) de COVID-19, en nuestro país.

Ante el escenario actual, los datos relacionados con el estado de salud presente o futuro de una persona identificada son considerados por las leyes en materia de protección de datos, como datos personales sensibles.

Por regla general, se requiere un consentimiento expreso y por escrito del titular, salvo casos de excepción, en donde sean indispensables para atención médica, mientras que el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento o cuando exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona.

Los responsables y encargados del sector público y privado que traten datos personales relacionados con casos de COVID-19, deben contar con estrictas medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para evitar cualquier pérdida, destrucción, robo, extravío, uso o acceso, daño, modificación o alteración no autorizada.

Ante los diferentes escenarios de tratamiento que pudieran registrarse, se presentan algunas recomendaciones para un adecuado tratamiento de datos personales:

Para responsables (Instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados)

• Las medidas tomadas en respuesta al COVID-19 que implican el tratamiento de datos personales que incluyen datos de salud, deben ser necesarias y proporcionales, atendiendo la orientación y/o instrucciones de la Secretaría de Salud y autoridades competentes.

• Las instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados, deben recabar solamente los datos personales mínimos necesarios, para lograr el propósito de implementar medidas para prevenir o contener la propagación de COVID-19 y, en su caso, brindar la atención, diagnóstico y tratamiento médico correspondiente.

• Los datos personales recopilados con el fin de prevenir o contener la propagación de COVID-19, no deben utilizarse para propósitos distintos.
Para responsables del sector privado:

• Las organizaciones deben proteger la confidencialidad sobre cualquier dato personal o personal sensible relacionado con cualquier caso de COVID-19, para evitar daño o discriminación de la persona afectada.

• Toda comunicación que se realice en la organización sobre la posible presencia de COVID-19 en el lugar de trabajo, no debe identificar a ningún colaborador de forma individual.

• El tratamiento de datos personales ante el COVID-19, debe ser informado y el titular debe conocer en todo momento las finalidades para las cuáles serán recabados y tratados sus datos personales. Previo al tratamiento, el responsable deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad correspondiente.

• La identidad de las personas afectadas de COVID-19 no debe divulgarse, en caso de requerirse una transferencia de datos personales a las autoridades de salud, ésta deberá ser documentada claramente, fundamentada y realizarse considerando medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos personales.

• Los responsables deben definir los plazos de conservación de los datos personales relacionados con casos de COVID-19, así como los mecanismos que se emplearán para eliminarlos de forma segura, tomando en consideración la normatividad sectorial en la materia.
Para la población en general:

• Recordar que existe el derecho a la protección de sus datos personales, por lo que, en caso de un tratamiento inadecuado, podrán acudir al INAI a
presentar una denuncia.

Finalmente, se debe tomar en cuenta que las leyes son respaldadas por el derecho a la protección de los datos personales, sólo podrá limitarse, por razones de seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud pública.

iMAGEN: Twitter @INAImexico

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FR/CR

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