Inicia el año y con ello el proceso intercampañas del Proceso Electoral 2023-2024, que va del 04 de enero al 01 de marzo en el que comienza, dicha etapa del proceso electoral consiste en el período final de preparación para la elección, por lo que durante esta etapa queda prohibido realizar pronunciamientos que llamen al voto o que hagan propuestas de campaña, por lo que tanto los partidos políticos, como las personas que serán candidatas no podrán realizar actos anticipados de campaña.
Así, durante este período se llevará el registro de los candidatos, además que los candidatos realizarán los últimos ajustes a su plataforma de campaña y las propuestas que presentaran a la ciudadanía durante el proceso de campañas que se llevará acabo del del 01 de marzo al 29 de mayo del año en curso.
Por ello, Los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y personas aspirantes precandidatas o candidatas tienen prohibido:
a) Adjudicarse o utilizar en beneficio propio la realización de obras públicas, programas de gobierno o acciones institucionales de beneficio social;
b) Solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la ley de la materia, así́ como de hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos, correos electrónicos y faxes para la realización de actos de precampaña, campaña, o de cualquier naturaleza que tenga por objeto o resultado violentar los principios de la función electoral; y
c) Realizar cualquier conducta contraria a la normativa electoral que vulnere la equidad en la contienda.
Asimismo, como señalábamos anteriormente, de acuerdo con los lineamiento emitidos por Instituto Nacional Electoral las personas que aspiren a un cargo de elección popular se abstendrán, por cualquier medio, de difundir, distribuir, entregar o colocar propaganda que contenga algún elemento que las haga identificables, tales como el nombre o imagen, así como de propaganda que contenga llamados expresos o implícitos al voto en contra o favor de una precandidatura o candidatura, fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral, respectivamente.
Por su parte, las personas servidoras públicas deben abstenerse puedan impactar en el proceso electoral de emitir opiniones o expresiones, por cualquier medio, de índole político-electoral que, por su investidura.
Aunado a lo anterior, la propaganda gubernamental, así como cualquier información pública o gubernamental debe ser institucional; por tanto, no puede tener carácter electoral, es decir, no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, así como evitar exaltar logros, atributos o cualidades de una persona servidora pública que pudieran incidir en algún proceso electoral.
Así, durante este período, está permitido la difusión de propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación social, así como la entrega de programas sociales, donde la única restricción es que no podrán usarse para condicionar el voto o para promover candidatura alguna.
Finalmente, estamos ante un par de meses donde si bien no se puede llamar voto, si tendremos una sobreexposición de la imagen y la figura de las personas candidatas, lo que puede vulnerar la normativa electoral y deberá de ser la Sala Especializada y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determinen la existencia de conductas que alteren el proceso electoral, por lo que serán semanas de mucha actividad ante una aparente calma.