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El domingo 15 de junio, el Consejo General del INE aprobó un acuerdo respecto de la elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En él realizó el Cómputo Nacional, que es la sumatoria nacional de los 300 cómputos distritales. Con base en ella asignó a sus cargos a las 9 personas que obtuvieron el mayor número de votos.
Un apartado se llama “inviabilidad de sumar al cómputo nacional los sufragios que se han detectado con inconsistencias”. Dice el texto que luego de los resultados de los cómputos se advirtieron posibles conductas y hallazgos que pudieran ser constitutivas de un análisis de la autoridad jurisdiccional, pues en el cómputo de las 6 elecciones judiciales nacionales, se encontraron situaciones atípicas y apartadas de la norma.
Enlistan 5 tipos de casillas problemáticas: las que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna; aquellas con participación ciudadana superior al 50% (el promedio nacional fue 13%) y en cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación, es decir, demasiados votos para tan solo 10 horas de votación; también aquellas donde se emitió un voto único a una sola candidatura, con diversas agravantes,como las llamadas “Casillas Zapato”, aunado a que hayan desaparecido los listados nominales; y casillas con incidentes no resueltos registrados en el Sistema del INE para la Jornada Electoral, como el de presencia de personas empleando “acordeones” y cuya su disuasión fue ineficaz.
La quinta clasificación se refiere a aquellas donde hubo “boletas sin dobleces” o “planchadas”, lo que significa que no fueron introducidas en las urnas (había que doblarlas en 4 para lograrlo) y de todos modos aparecieron en el conteo en casilla y/o en los cómputos distritales.
Con justa indignación, el acuerdo deplora que la ocurrencia de estas conductas antijurídicas denota la vigencia de prácticas antidemocráticas que abiertamente desafían y violentan el orden constitucional y legal de la democracia, y que esa situación debe ser enfrentada por la autoridad para que se tomen acciones eficaces para desmontar estas prácticas que vician el ejercicio y la materialización de los derechos humanos en materia electoral.
Para lo cual, dice, el marco normativo le asigna al INE la potestad de corregir o depurar irregularidades al momento de la declaración de validez de las elecciones, y al Tribunal Electoral, o a la Suprema Corte, la posibilidad de anular las elecciones cuando se aparten de los principios que las rigen.
El INE concluyó que arribó a la firme convicción respecto de la inviabilidad de sumar al cómputo nacional esos sufragios que presentaron las dichas inconsistencias, pues su carácter viciado y antijurídico impidió al Instituto considerarlos en la agregación de los resultados producto de la sumatoria nacional. Le cuento más el jueves.
@ElConsultor2