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Jucopo cuestionará a TE por qué no puede ser un hombre o persona binaria presidente del INE

Jucopo cuestionará a TE por qué no puede ser un hombre o persona binaria presidente del INE

Nación viernes 03 de marzo de 2023 -

Claudia Bolaños

La Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados acordó defender los derechos de las 664 personas aspirantes hacer consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) a ser tratados con igualdad, y la misma consideración por la diversidad que representan, así como la competencia y soberanía de la Cámara de Diputados.

Y cuestionará a los magistrados electorales, si no se discrimina a los varones y no binarios que ya cuentan con derechos adquiridos, y que concursan para la presidencia del Consejo General del INE.

Con ello rechazaron la sentencia del Tribunal Electoral (TE), respecto a que una mujer debe de ser la próxima consejera presidente.
A través de un comunicado la Jucopo pondrá como ejemplo su paridad de género con un total de 250 diputadas y 250 diputados, y cuestionan los motivos para exigir que sea una mujer quien ocupe el cargo que dejará Lorenzo Córdova.

Los representantes de las diversas bancadas en la Cámara de Diputados determinaron en que es imposible cumplir con la sentencia y resaltaron que “no tiene facultades para intervenir en el proceso".

"El 27 de febrero el TEPJF notifica una nueva sentencia que otra vez modifica la misma convocatoria pública, (para elección de consejeros y
consejera presidenta) lo que ha provocado que se altere el principio de certeza consagrado en el artículo 41 constitucional”.

"El TEPJF debiendo observar dicho principio, en su lugar emite sentencias imposibles de cumplir porque el TEPJF no tiene facultades para intervenir en el proceso de convocatoria pública que compete exclusivamente a la Cámara de Diputados, además de que sus resoluciones son extemporáneas y contradictorias”.

Ante ello, se dijo que esa representación popular va a defender los derechos de las personas aspirantes a ser tratados con igualdad y la misma consideración por la diversidad que representan, así como la competencia y soberanía de la Cámara de Diputados.

Y por ello solicitará a los magistrados electorales que respondan 14 preguntas, para que de manera pública aclare el sentido y la coherencia de sus sentencias:

—¿Cuál es el sustento constitucional y legal que determinan la alternancianancia de género para ocupar un cargo público?

—¿Cómo define el Tribunal Electoral el concepto de “alternancia de género” y de qué fundamento legal o antecedente desprenden este criterio? ¿En este caso dicho, principio respetaría el principio de paridad de género, descrito en la Constitución?

—¿Cuál es el fundamento constitucional y legal que establece el principio de paridad de género?

—¿Cuál es la diferencia que existe entre el “principio de alternancia” y “paridad de género”?

—Que diga si la integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral actualmente cumple con la paridad de género.

—¿Quién ocupó la presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral después de que concluyó el periodo de la presidencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis?

—¿Cuál es el fundamento constitucional o legal que faculta al Tribunal Electoral para intervenir de manera directa en las facultades constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el proceso de integración del Consejo General del INE, establecidas en el artículo 41 constitucional?

—En su opinión, ¿qué se debe hacer con los derechos adquiridos del género masculino y de las personas no binarias que se inscribieron para ocupar el cargo de consejero presidente del Consejo General del INE, al quedar anulada sus posibilidades de ocupar el cargo, ya que la resolución SUP-JDC-74/2023 y acumulado, obliga a que sea integrada la lista cuatro de las quintetas por personas del género femenino?

—¿Resulta discriminatoria la resolución SUP-JDC-74/2023 y acumulado para las personas no binarias, quienes también se inscribieron para aspirar al cargo de consejero presidente del INE?

—¿Si en la sentencia del SUP-JDC-74/2023 y acumulado se modifican las reglas del proceso en la etapa para elegir al consejero presidente del INE?

—¿Si la sentencia del SUP-JDC-74/2023 y acumulado constituye una violación a la certeza electoral que debe imperar en el proceso de selección para elegir al titular de la presidencia del Consejo General del INE?

—¿Se puede estar modificando las bases de la convocatoria una vez cerrada e iniciada la siguiente etapa del proceso para la elección de consejeros del INE?

—¿Con el principio de alternancia de género se discrimina a los varones a los varones y no binarios que ya cuentan con derechos adquiridos que concursan para la presidencia del Consejo General del INE?

—¿Por qué desde la sentencia del SUP-JDC-74/2023 y acumulado el Tribunal Electoral no contempló el principio de alternancia en el proceso de elección de consejeros electorales del INE?

Imagen: Cuartoscuro


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FR/CR

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