Luego de las polémicas suscitadas por la imposición del uso obligatorio del cubrebocas en Nuevo León y Ecatepec, estado de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si los congresos locales tienen facultad para imponer dicha medida.
El análisis del caso parte de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra el Decreto 443 que reformó la Ley Estatal de Salud del estado de Nuevo León, que estableció una multa de hasta 20 veces el valor diario de la unidad de medida o un arresto administrativo, de hasta 36 horas, para las personas que no porten el aditamento sanitario en lugares públicos.
Esa medida fue impulsada por el entonces gobernador Jaime Rodríguez Calderón y apoyada por el Congreso de Nuevo Léon, durante la llamada segunda ola de la pandemia, entre noviembre de 2020 y enero de 2021.
La CNDH argumentó que el artículo 73 de la Constitución, fracción XVI, faculta únicamente al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre salubridad general de la República.
El fin de semana pasado, el presidente municipal de Ecatepec, estado de México, dio a conocer diversas reformas al Bando Municipal, entre ellas la adición de un tercer párrafo al artículo 164, el cual establece el uso obligatorio de cubrebocas en espacios públicos como mercados, plazas comerciales, tianguis, transporte público y en las calles del primer cuadro, de lo contrario los infractores serán acreedores a un llamado de atención, trabajo comunitario o hasta ocho horas de arresto inconmutable.
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