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La Suprema Corte fija primer criterio tras reforma a la Ley de Amparo

La Suprema Corte fija primer criterio tras reforma a la Ley de Amparo

Nación lunes 20 de octubre de 2025 -

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó este lunes, por primera vez, un nuevo criterio derivado de la reciente reforma a la Ley de Amparo, que establece que ministros y magistrados no pueden ser apartados de un juicio cuando se trate de trámites accesorios —como recusaciones o impedimentos— que no inciden en el fondo del asunto.

La resolución se adoptó mediante votación del Pleno con siete votos a favor y uno en contra. El criterio busca frenar el uso de recursos dilatorios presentados con el fin de entorpecer o retrasar la resolución de litigios, incluyendo casos de naturaleza fiscal.

El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso dejar sin materia una contradicción de criterios entre la Primera y la Segunda Sala, argumentando que la reforma —publicada el 16 de octubre y vigente desde prácticamente ahora— ya contempla en el artículo 59, fracción II, que la recusación se aplica únicamente cuando exista una falta de objetividad o conflicto de interés del juzgador.

En su exposición, la ministra explicó que la recusación procede únicamente para que los jueces se abstengan de conocer el fondo del asunto planteado y no para procedimientos accesorios. De esa forma, consideró improcedentes las impugnaciones basadas en trámites dilatorios para impedir que el juzgador conozca del caso.

El conflicto de fondo había surgido porque la Primera Sala había considerado que tales procedimientos eran improcedentes al tratarse de actos dilatorios, mientras que la Segunda Sala los había admitido con el argumento de preservar la imparcialidad del juzgador. Ahora, con la nueva reforma y el criterio ya fijado por el Pleno, prevalece que ese tipo de procedimientos accesorios no deben impedir que ministros o magistrados continúen conociendo de los casos.

El origen del caso se remonta a un litigio de 2024, en que la empresa Grupo Elektra promovió un recurso de revisión en amparo directo por un crédito fiscal; durante ese proceso se presentaron recusaciones e impedimentos contra ponentes que derivaron en la contradicción de criterios que ahora fue superada gracias a la reforma.

Con este precedente, la SCJN marca un nuevo cauce para que las resoluciones judiciales no se retrasen por el uso de vías dilatorias que afectan la eficacia del sistema de amparo.

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RN/CR

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