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La justicia que privilegia al poder económico (I) .

La justicia que privilegia al poder económico (I) .

Columnas lunes 29 de junio de 2026 -




Una viuda que crió en soledad a dos hijos tras la muerte de su esposo llevaba doce años litigando para que una aseguradora honrara lo que el seguro garantiza, y cuando por fin la condena contra Quálitas quedó firme, parametrizada por las pólizas, sus coberturas y sus sumas aseguradas, sin que pudieran aplicárseles límites ni exclusiones, el incidente de liquidación se limitó a convertir a pesos lo ya decidido y arrojó una cifra de decenas de millones, ya firme, que el juez de Distrito reconoció como cosa juzgada e inmodificable, hasta que el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito revocó esa negativa, amparó a la aseguradora y reabrió lo que parecía clausurado para siempre.
El Tribunal Colegiado no podía resolver de esa manera, por una razón que antecede a toda sutileza, pues el incidente de liquidación es una herramienta instrumental cuya única función consiste en hacer líquido lo ya juzgado sin rebasar jamás los límites de la sentencia firme, según el código procesal y la jurisprudencia que la propia ejecutoria invoca y cita solo por la mitad que le conviene, la que afirma que el incidente admite pruebas, mientras silencia la otra, la que ordena que ese incidente no puede afectar la cosa juzgada, de modo que, cuando el órgano reabre un monto que ya era inmutable, no interpreta una sentencia sino que la modifica por la puerta trasera de la ejecución.
A ese obstáculo se suma otro que el propio tribunal se había levantado, porque fue él quien, al negar el amparo a Quálitas en los amparos directos 274/2021 y 283/2021, declaró precluidos los argumentos sobre el monto que ahora resucita, y un órgano no puede ir contra sus propios actos firmes, lo que el derecho denomina: venire contra factum proprium, sin convertir la cosa juzgada en una concesión revocable a su antojo, que es vaciarla de toda función.
El absurdo se corona en lo lógico, dado que el texto firme prohíbe que la responsabilidad sea limitada o excluida, y aun así la ejecutoria abre la posibilidad de que la indemnización resulte por un monto menor, cuando una cuantificación inferior a la suma asegurada es, por definición, una limitación. Por añadidura, la ejecutoria blande el artículo 17 constitucional, el principio pro persona y la jurisprudencia interamericana para escudar a una compañía de seguros frente a la viuda a la que niega su ejecución, transformando la reparación integral, que nació para impedir que a las víctimas se les pague de menos, en el instrumento exacto para pagarle de menos a esta.
Queda, en fin, un hecho que no me corresponde calificar pero sí narrar, porque el proyecto se había listado, lo que anticipa un sentido, y ese día de la sesión, tras varias horas de demora en su inicio, la ponencia lo retiró le proyectosin ofrecer una sola razón, para listarlo semanas después -presumo que con el sentido invertido-, y aunque me está vedado afirmar lo que no me consta, sí me es lícito preguntar, y dejar que cada quien responda en su fuero: ¿qué se interpuso entre un proyecto y su resolución en horas y posteriores semanas de silencio?
De ese trasfondo, ya político, y de por qué un caso así prueba que la justicia reformada se inclinó ante el podereconómico y no ante la parte más vulnerable, me ocuparé en la entrega que sigue.
Obiter dicta.
La cosa juzgada no se reinterpreta hasta disolverla, se cumple. Lo demás, por más togas que lo arropen, es despojo.




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