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La privacidad en tiempos de Covid-19

La privacidad en tiempos de Covid-19

Columnas miércoles 25 de marzo de 2020 -

En aras de preservar la salud de la población frente al coronavirus Covid-19 se han dictado medidas como el trabajo en casa que implican un tratamiento de datos personales sobre la salud de los trabajadores que exigen una especial protección para no afectarlos más de lo que se quiere protegerlos.
La protección de la salud no debe implicar la vulneración de otros derechos como el de la privacidad de los servidores públicos y de los trabajadores del sector privado. Las soluciones tienen que blindar también esos datos sensibles.
Además de los mayores a 60 años de edad, se busca proteger a quienes tienen una condición vulnerable, pero en ese afán se les podría perjudicar si no se cumplen las medidas de seguridad que las leyes de protección de datos exigen.
Es muy probable que quienes son inmunodeficientes, como los portadores de VIH, no quieran decirlo por el riesgo a perder el trabajo o ser discriminados, estigmatizados u objeto de segregación o aislamiento social y familiar. Lo mismo quienes tienen diabetes o algún padecimiento porque podrían no ser contratados o ser forzados a renunciar.
La Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó el lunes en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen los criterios en materia de administración de recursos humanos para contener la propagación del coronavirus Covid-19, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”.
Establece que los titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas (TUAF) o equivalentes, podrán permitir el “trabajo en casa para adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes, hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones)”.
Agrega que la medida deberá apegarse a “los principios y valores de honestidad, cautela, respeto, responsabilidad y proporcionalidad, preservando la confidencialidad y resguardo de la información oficial en términos de las leyes aplicables”.
La referencia a la confidencialidad es importante porque le recuerda a los altos mandos que tratarán los datos sobre la salud de los burócratas su obligación de respetar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Esos datos son sensibles y la ley exige su máxima protección, además de ser recabados con el consentimiento expreso y por escrito, excepto “cuando sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria”.
A su vez, la Fiscalía General de la República (FGR) emitió el 19 de marzo un “Protocolo y medidas de actuación por la vigilancia epidemiológica del Coronavirus Covid-19” en el que instruye a sus altos mandos a aplicar medidas más allá del trabajo en casa.
Ordena instalar lectores de temperatura corporal en sus instalaciones, crear un directorio telefónico con los datos de contacto y “un padrón del personal con tipo de sangre, alergias, antecedentes de enfermedades respiratorias infecciosas previas, así como recabar los datos de quienes fueran confirmados o sean sospechosos de tener Covid-19 y las personas con quienes tuvieron contacto.
Ante tales medidas, es necesario que patrones y autoridades, pero sobre todo las personas, se asesoren respecto de las medidas que se están implementando para no violar el derecho fundamental a la protección de los datos personales y evitar que la pandemia tenga otros efectos secundarios indeseados.


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/CR

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